Los servicios prestados por proveedores de Colombia y/o Estados Unidos en el marco del tratado de libre comercio, se desarrollaran respetando el trato nacional y de nación más favorecida, lo cual significa que cada parte otorgará a los proveedores de servicios de otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus proveedores de servicios o provenientes de países que no sean parte.
Trato nacional en el TLC Colombia – Estados Unidos
by Erwin Blanco Nagle | Jul 30, 2019 | Customs Law | 0 comments