La Autoridad Tributaria se refiere al término “operaciones” para el caso de los exportadores de servicios, así:
“Por ende, el término “operaciones” debe interpretarse, para efectos de lo consultado, como la ejecución de los servicios exportados, así como la adquisición de bienes y/o servicios que dan lugar a impuestos descontables y están relacionados con dicha exportación. Esto, por cuanto unos y otros dan lugar a saldos a favor (cfr. artículos 485, 488, 489 y 850 del Estatuto Tributario, entre otras disposiciones).”
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