La Autoridad Tributaria manifestó: “En tal sentido, el contribuyente del mencionado impuesto unificado está facultado para excluir de la totalidad de los ingresos brutos -ordinarios y extraordinarios- percibidos en el respectivo ejercicio fiscal y que conforman su base gravable, la utilidad (es decir, el valor neto de la operación y no su valor bruto) proveniente de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, en los términos del inciso 2° del artículo 36-1 ibídem.”

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