{"id":175,"date":"2019-07-30T22:10:53","date_gmt":"2019-07-30T22:10:53","guid":{"rendered":"https:\/\/blancodecastro.com\/?p=175"},"modified":"2020-08-21T20:03:59","modified_gmt":"2020-08-21T20:03:59","slug":"el-mandato-aduanero-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/el-mandato-aduanero-en-colombia\/","title":{"rendered":"El mandato aduanero en Colombia"},"content":{"rendered":"[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;section&#8221; _builder_version=&#8221;3.22&#8243;][et_pb_row admin_label=&#8221;row&#8221; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; custom_padding=&#8221;|||&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;Text&#8221; _builder_version=&#8221;3.27.4&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;]\n<p>I. INTRODUCCION<\/p>\n\n\n\n<p>Al hablar de la figura del mandato aduanero resulta insoslayable\nremitirnos a la definici\u00f3n contenida en nuestra normatividad civil, la cual\nestablece en su art\u00edculo 2142 (1) \u2026\u00a8que el mandato es un contrato en que una\npersona conf\u00eda la gesti\u00f3n de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de\nellos por cuenta y riesgo de la primera\u00a8, similar definici\u00f3n encontramos en el\nart\u00edculo 1262 (2) de nuestra legislaci\u00f3n comercial al se\u00f1alar que \u2026\u00a8el mandato\ncomercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar\nuno o mas actos de comercio por cuenta de otra\u00a8.<\/p>\n\n\n\n<p>Forzoso entonces resulta concluir de las definiciones normativas\nse\u00f1aladas, que la esencia del contrato de mandato no es otra que la designaci\u00f3n\nde uno o m\u00e1s encargos que realiza por su propia voluntad una persona a otra u\notras que se obligan a realizarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ministerio de la ley se estableci\u00f3 una diferenciaci\u00f3n entre\nel mandato civil y comercial, la cual radica b\u00e1sicamente en la naturaleza de\nlos actos que se han de adelantar, bajo el entendido que ante los actos que\nrevisten el car\u00e1cter de mercantiles el mandato proferido se considera de la\nmisma naturaleza, esto es comercial, contrario censu a lo que ocurre en los\nactos no considerados como comerciales, ante los cuales el mandato se entiende\nde naturaleza civil. En este orden de ideas, imperioso es el establecer que\nactos se consideran comerciales y cuales no, ante lo cual observamos como la\nmisma legislaci\u00f3n mercantil se ocup\u00f3 en su art\u00edculo 20 (3) de listar en forma\nenunciativa aquellos actos considerados como mercantiles, al tiempo que en su\nart\u00edculo 23 (4) estipul\u00f3 los actos que no revisten tal calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Visto lo anterior, es menester precisar que en materia aduanera\nel Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) no contiene definici\u00f3n expresa del\ncontrato de mandato, solo se limita a consagrarlo en su articulado general como\nuno de los documentos soportes necesarios para que las sociedades de\nintermediaci\u00f3n aduanera, en adelante agencias de aduanas, act\u00faen frente a la\nadministraci\u00f3n en nombre y representaci\u00f3n del usuario, importador o exportador.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, para determinar la naturaleza del mandato que se le\nconfiere a las agencias de aduanas es necesario definir si los actos que se le\nencargan realizar son de aquellos considerados como mercantiles. En este\nsentido, encontramos como el art\u00edculo 12 (5) del Estatuto Aduanero contempla en\nuno de sus apartes:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a8.. Las agencias de aduanas son las personas jur\u00eddicas\nautorizadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento\naduanero, actividad auxiliar de la funci\u00f3n p\u00fablica aduanera de naturaleza\nmercantil y de servicio\u2026 (Subrayado fuera del texto)\u00a8.<\/p>\n\n\n\n<p>Es claro entonces, que en virtud de la especialidad de la ley\nrevisten el car\u00e1cter de mercantiles las actividades adelantadas por las\nagencias de aduanas en representaci\u00f3n de terceros y en consecuencia el mandato\nque se les confiere se considera de naturaleza comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>Continuando con la aplicaci\u00f3n del principio de la especialidad\nde la ley, forzoso resulta concluir que la legislaci\u00f3n llamada a regular el\nv\u00ednculo contractual surgido entre el mandante y el mandatario en principio no\nes otra distinta a la aduanera, no obstante entrat\u00e1ndose de aquellos aspectos\npropios de la responsabilidad civil contractual derivada del contrato de\nmandato aduanero, la legislaci\u00f3n con vocaci\u00f3n de aplicabilidad viene a ser la\ncivil y la comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>II. REQUISITOS NORMATIVOS DEL CONTRATO DE MANDATO ADUANERO<\/p>\n\n\n\n<p>Todo contrato de mandato debe contener impl\u00edcito los requisitos\nconsagrados en el art\u00edculo 1502 (6) del C\u00f3digo Civil, estos son capacidad,\nconsentimiento, objeto y causa l\u00edcita.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a la capacidad en general debemos decir que\nconsiste en la facultad que por ministerio de la ley le asiste a toda persona\npara poder obligarse. Entrat\u00e1ndose del mandato aduanero, tal capacidad se\nencuentra depositada para el caso del mandante en el importador o exportador,\npor ser \u00e9stos los que legalmente ejercen los derechos que recaen sobre la\nmercanc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso del mandatario, la capacidad recae exclusivamente\nen las agencias de aduanas debidamente habilitadas por la autoridad competente,\nquienes en virtud de la normatividad aduanera son las \u00fanicas autorizadas para\nactuar v\u00e1lidamente en representaci\u00f3n de terceros frente a la administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El consentimiento se refiere a la manifestaci\u00f3n de la voluntad\nde los contratantes sin que medie vicio alguno en su emisi\u00f3n. El contrato de\nmandato es de aquellos considerados como consensual, es decir que su\nperfeccionamiento se da con la sola manifestaci\u00f3n de las partes, no obstante en\nmateria aduanera el mandato debe constar siempre por escrito, toda vez que la\nlegislaci\u00f3n especial que lo regula as\u00ed lo exige.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo tocante al objeto y la causa l\u00edcita, encontramos como\nestas se derivan de la obligaci\u00f3n existente a cargo del importador o\nexportador, quienes a su vez la transfieren en virtud del contrato de mandato\naduanero a las agencias de aduanas para que en su nombre y representaci\u00f3n\nadelanten las gestiones pertinentes ante la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, es preciso resaltar que de acuerdo con lo\ncontemplado en el art\u00edculo 2149 (7) del C\u00f3digo Civil, el contrato de mandato\npuede otorgarse por escritura p\u00fablica o por documento privado, no obstante en\ncasos taxativos tal discrecionalidad no se deja al arbitrio de los contratantes\nsino que es impuesta por disposici\u00f3n legal, verbigracia el mandato de car\u00e1cter\ngeneral el cual se debe conferir por escritura publica.<\/p>\n\n\n\n<p>III. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO DE MANDATO ADUANERO<\/p>\n\n\n\n<p>Ante el perfeccionamiento de un contrato de mandato, emanan para\ncada uno de los sujetos contractuales derechos y obligaciones que son de\nincuestionable acatamiento, so pena de incurrir en incumplimiento de lo\npactado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para nuestro estudio, nos concentr\u00e1remos en la responsabilidad\ndel mandatario derivada del contrato de mandato aduanero, por lo que es preciso\ntraer a colaci\u00f3n lo estipulado en el art\u00edculo 27-4 (8) del Estatuto Aduanero en\nmateria de responsabilidad de las agencias de aduanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sea entonces lo primero establecer, que en virtud de la\nnormatividad bajo estudio el mandatario se considera responsable\nadministrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su\nactividad, lo que quiere significar que ante la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n alguna\npor parte de las agencias de aduanas durante el transcurrir normal de sus\nactuaciones, la ley estableci\u00f3 ipso iure la responsabilidad derivada de la\ninfracci\u00f3n acaecida.<\/p>\n\n\n\n<p>Contin\u00faa a rengl\u00f3n seguido la norma en comento se\u00f1alando, que el\nmandatario ser\u00e1 responsable por la exactitud y la veracidad de la informaci\u00f3n\ncontendida en los documentos que suscriba, al igual que responder\u00e1\nadministrativamente cuando con su actuaci\u00f3n haga incurrir a su mandante en\ninfracciones aduaneras.<\/p>\n\n\n\n<p>Se evidencia del aparte transcrito de la norma en cita, que la\nresponsabilidad asignada a las agencias de aduanas no solo se circunscribe a\nlas actuaciones por ellas realizadas, sino que se extiende a la orbita de su\nmandante, bajo el entendido que deber\u00e1 responder incluso por la informaci\u00f3n\nequ\u00edvoca que en virtud del principio de buena fe recepcione de su cliente, al\nigual que por las infracciones al r\u00e9gimen aduanero que de tal circunstancia se\npudieran llegar a generar.<\/p>\n\n\n\n<p>Concluye la norma sub examine, que la responsabilidad\nadministrativa de las agencias de aduanas no es excluyente de las acciones\nlegales que por virtud de la ley pueden instaurar contra ellas sus mandantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Como corolario de lo expuesto, se hace necesario resaltar que en\nmateria de responsabilidad del mandatario frente a su mandante, el Estatuto\nAduanero estableci\u00f3 un marco dentro del cual se encuentran obligadas las\nagencias de aduanas a implementar agudos controles tendientes no solo a\ngarantizar la trazabilidad de sus procedimientos sino tambi\u00e9n la de sus\nmandantes.<\/p>\n\n\n\n<p>(1) C\u00f3digo civil Art. 1642<br>\n(2) C\u00f3digo de comercio Art. 1262<br>\n(3) C\u00f3digo de comercio Art. 20<br>\n(4) C\u00f3digo de comercio Art. 23<\/p>\n\n\n\n<p>(5) Estatuto Aduanero Art. 12<br>\n(6) C\u00f3digo Civil Art.1502<br>\n(7) C\u00f3digo Civil Art.2149<br>\n(8) Estatuto Aduanero Art.27-4<\/p>\n[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. INTRODUCCION Al hablar de la figura del mandato aduanero resulta insoslayable remitirnos a la definici\u00f3n contenida en nuestra normatividad civil, la cual establece en su art\u00edculo 2142 (1) \u2026\u00a8que el mandato es un contrato en que una persona conf\u00eda la gesti\u00f3n de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":177,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"<!-- wp:paragraph -->\n<p>I. INTRODUCCION<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Al hablar de la figura del mandato aduanero resulta insoslayable\nremitirnos a la definici\u00f3n contenida en nuestra normatividad civil, la cual\nestablece en su art\u00edculo 2142 (1) \u2026\u00a8que el mandato es un contrato en que una\npersona conf\u00eda la gesti\u00f3n de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de\nellos por cuenta y riesgo de la primera\u00a8, similar definici\u00f3n encontramos en el\nart\u00edculo 1262 (2) de nuestra legislaci\u00f3n comercial al se\u00f1alar que \u2026\u00a8el mandato\ncomercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar\nuno o mas actos de comercio por cuenta de otra\u00a8.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Forzoso entonces resulta concluir de las definiciones normativas\nse\u00f1aladas, que la esencia del contrato de mandato no es otra que la designaci\u00f3n\nde uno o m\u00e1s encargos que realiza por su propia voluntad una persona a otra u\notras que se obligan a realizarlos.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Por ministerio de la ley se estableci\u00f3 una diferenciaci\u00f3n entre\nel mandato civil y comercial, la cual radica b\u00e1sicamente en la naturaleza de\nlos actos que se han de adelantar, bajo el entendido que ante los actos que\nrevisten el car\u00e1cter de mercantiles el mandato proferido se considera de la\nmisma naturaleza, esto es comercial, contrario censu a lo que ocurre en los\nactos no considerados como comerciales, ante los cuales el mandato se entiende\nde naturaleza civil. En este orden de ideas, imperioso es el establecer que\nactos se consideran comerciales y cuales no, ante lo cual observamos como la\nmisma legislaci\u00f3n mercantil se ocup\u00f3 en su art\u00edculo 20 (3) de listar en forma\nenunciativa aquellos actos considerados como mercantiles, al tiempo que en su\nart\u00edculo 23 (4) estipul\u00f3 los actos que no revisten tal calidad.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Visto lo anterior, es menester precisar que en materia aduanera\nel Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) no contiene definici\u00f3n expresa del\ncontrato de mandato, solo se limita a consagrarlo en su articulado general como\nuno de los documentos soportes necesarios para que las sociedades de\nintermediaci\u00f3n aduanera, en adelante agencias de aduanas, act\u00faen frente a la\nadministraci\u00f3n en nombre y representaci\u00f3n del usuario, importador o exportador.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Ahora bien, para determinar la naturaleza del mandato que se le\nconfiere a las agencias de aduanas es necesario definir si los actos que se le\nencargan realizar son de aquellos considerados como mercantiles. En este\nsentido, encontramos como el art\u00edculo 12 (5) del Estatuto Aduanero contempla en\nuno de sus apartes:<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>\u00a8.. Las agencias de aduanas son las personas jur\u00eddicas\nautorizadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento\naduanero, actividad auxiliar de la funci\u00f3n p\u00fablica aduanera de naturaleza\nmercantil y de servicio\u2026 (Subrayado fuera del texto)\u00a8.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Es claro entonces, que en virtud de la especialidad de la ley\nrevisten el car\u00e1cter de mercantiles las actividades adelantadas por las\nagencias de aduanas en representaci\u00f3n de terceros y en consecuencia el mandato\nque se les confiere se considera de naturaleza comercial.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Continuando con la aplicaci\u00f3n del principio de la especialidad\nde la ley, forzoso resulta concluir que la legislaci\u00f3n llamada a regular el\nv\u00ednculo contractual surgido entre el mandante y el mandatario en principio no\nes otra distinta a la aduanera, no obstante entrat\u00e1ndose de aquellos aspectos\npropios de la responsabilidad civil contractual derivada del contrato de\nmandato aduanero, la legislaci\u00f3n con vocaci\u00f3n de aplicabilidad viene a ser la\ncivil y la comercial.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>II. REQUISITOS NORMATIVOS DEL CONTRATO DE MANDATO ADUANERO<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Todo contrato de mandato debe contener impl\u00edcito los requisitos\nconsagrados en el art\u00edculo 1502 (6) del C\u00f3digo Civil, estos son capacidad,\nconsentimiento, objeto y causa l\u00edcita.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En lo que respecta a la capacidad en general debemos decir que\nconsiste en la facultad que por ministerio de la ley le asiste a toda persona\npara poder obligarse. Entrat\u00e1ndose del mandato aduanero, tal capacidad se\nencuentra depositada para el caso del mandante en el importador o exportador,\npor ser \u00e9stos los que legalmente ejercen los derechos que recaen sobre la\nmercanc\u00eda.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Para el caso del mandatario, la capacidad recae exclusivamente\nen las agencias de aduanas debidamente habilitadas por la autoridad competente,\nquienes en virtud de la normatividad aduanera son las \u00fanicas autorizadas para\nactuar v\u00e1lidamente en representaci\u00f3n de terceros frente a la administraci\u00f3n.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>El consentimiento se refiere a la manifestaci\u00f3n de la voluntad\nde los contratantes sin que medie vicio alguno en su emisi\u00f3n. El contrato de\nmandato es de aquellos considerados como consensual, es decir que su\nperfeccionamiento se da con la sola manifestaci\u00f3n de las partes, no obstante en\nmateria aduanera el mandato debe constar siempre por escrito, toda vez que la\nlegislaci\u00f3n especial que lo regula as\u00ed lo exige.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En lo tocante al objeto y la causa l\u00edcita, encontramos como\nestas se derivan de la obligaci\u00f3n existente a cargo del importador o\nexportador, quienes a su vez la transfieren en virtud del contrato de mandato\naduanero a las agencias de aduanas para que en su nombre y representaci\u00f3n\nadelanten las gestiones pertinentes ante la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Finalmente, es preciso resaltar que de acuerdo con lo\ncontemplado en el art\u00edculo 2149 (7) del C\u00f3digo Civil, el contrato de mandato\npuede otorgarse por escritura p\u00fablica o por documento privado, no obstante en\ncasos taxativos tal discrecionalidad no se deja al arbitrio de los contratantes\nsino que es impuesta por disposici\u00f3n legal, verbigracia el mandato de car\u00e1cter\ngeneral el cual se debe conferir por escritura publica.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>III. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO DE MANDATO ADUANERO<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Ante el perfeccionamiento de un contrato de mandato, emanan para\ncada uno de los sujetos contractuales derechos y obligaciones que son de\nincuestionable acatamiento, so pena de incurrir en incumplimiento de lo\npactado.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Para nuestro estudio, nos concentr\u00e1remos en la responsabilidad\ndel mandatario derivada del contrato de mandato aduanero, por lo que es preciso\ntraer a colaci\u00f3n lo estipulado en el art\u00edculo 27-4 (8) del Estatuto Aduanero en\nmateria de responsabilidad de las agencias de aduanas.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Sea entonces lo primero establecer, que en virtud de la\nnormatividad bajo estudio el mandatario se considera responsable\nadministrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su\nactividad, lo que quiere significar que ante la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n alguna\npor parte de las agencias de aduanas durante el transcurrir normal de sus\nactuaciones, la ley estableci\u00f3 ipso iure la responsabilidad derivada de la\ninfracci\u00f3n acaecida.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Contin\u00faa a rengl\u00f3n seguido la norma en comento se\u00f1alando, que el\nmandatario ser\u00e1 responsable por la exactitud y la veracidad de la informaci\u00f3n\ncontendida en los documentos que suscriba, al igual que responder\u00e1\nadministrativamente cuando con su actuaci\u00f3n haga incurrir a su mandante en\ninfracciones aduaneras.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Se evidencia del aparte transcrito de la norma en cita, que la\nresponsabilidad asignada a las agencias de aduanas no solo se circunscribe a\nlas actuaciones por ellas realizadas, sino que se extiende a la orbita de su\nmandante, bajo el entendido que deber\u00e1 responder incluso por la informaci\u00f3n\nequ\u00edvoca que en virtud del principio de buena fe recepcione de su cliente, al\nigual que por las infracciones al r\u00e9gimen aduanero que de tal circunstancia se\npudieran llegar a generar.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Concluye la norma sub examine, que la responsabilidad\nadministrativa de las agencias de aduanas no es excluyente de las acciones\nlegales que por virtud de la ley pueden instaurar contra ellas sus mandantes.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Como corolario de lo expuesto, se hace necesario resaltar que en\nmateria de responsabilidad del mandatario frente a su mandante, el Estatuto\nAduanero estableci\u00f3 un marco dentro del cual se encuentran obligadas las\nagencias de aduanas a implementar agudos controles tendientes no solo a\ngarantizar la trazabilidad de sus procedimientos sino tambi\u00e9n la de sus\nmandantes.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>(1) C\u00f3digo civil Art. 1642<br>\n(2) C\u00f3digo de comercio Art. 1262<br>\n(3) C\u00f3digo de comercio Art. 20<br>\n(4) C\u00f3digo de comercio Art. 23<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>(5) Estatuto Aduanero Art. 12<br>\n(6) C\u00f3digo Civil Art.1502<br>\n(7) C\u00f3digo Civil Art.2149<br>\n(8) Estatuto Aduanero Art.27-4<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"yst_prominent_words":[],"class_list":["post-175","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-aduanero"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/blancodecastro.com\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/banners-Blanco-De-Castro-31-1.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=175"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/175\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2643,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/175\/revisions\/2643"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=175"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}