{"id":271,"date":"2019-07-31T14:55:33","date_gmt":"2019-07-31T14:55:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blancodecastro.com\/?p=271"},"modified":"2020-08-21T19:33:52","modified_gmt":"2020-08-21T19:33:52","slug":"los-consorcios-y-la-globalizacion-de-los-negocios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/los-consorcios-y-la-globalizacion-de-los-negocios\/","title":{"rendered":"Los consorcios y la globalizaci\u00f3n de los negocios"},"content":{"rendered":"[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;section&#8221; _builder_version=&#8221;3.22&#8243;][et_pb_row admin_label=&#8221;row&#8221; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; custom_padding=&#8221;|||&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;Text&#8221; _builder_version=&#8221;3.27.4&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;]\n<p>La expresi\u00f3n consorcio proviene del t\u00e9rmino lat\u00edn \u201cconsortium\u201d, que en\nt\u00e9rminos generales significa una forma de asociaci\u00f3n con unos fines\nespec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando estamos frente a la figura de los consorcios, podemos hablar de un\nconjunto de personas que se unen para conseguir un fin, las cuales se ayudan y\ncolaboran mutuamente con la \u00fanica finalidad de poder obtener unos beneficios\nque actuando de manera individual, no ser\u00eda posible.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, los consorcios deben entenderse como verdaderos contratos de\ncolaboraci\u00f3n econ\u00f3mica, celebrados con un fin y duraci\u00f3n espec\u00edfica, carentes\nde personalidad jur\u00eddica y de animus societatis.<\/p>\n\n\n\n<p>I. Los consorcios en Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro ordenamiento normativo si bien la legislaci\u00f3n minera trata la\nfigura de los consorcios, su desarrollo principalmente se encuentra en la ley\n80 de 1993, defini\u00e9ndolos como la uni\u00f3n de varias personas para obtener de esta\nmanera la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos y responder por las obligaciones\nque se deriven de los mismos de forma solidaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esta definici\u00f3n vale la pena mencionar que la figura del consorcio no debe\nconfundirse con la denominada uni\u00f3n temporal, toda vez que si bien comparten\nelementos comunes, por disposici\u00f3n normativa expresa su grado de\nresponsabilidad varia de solidaria a limitada.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo referente al car\u00e1cter regulador de las relaciones publico privadas de\nla norma que abriga las disposiciones de los consorcios, es oportuno destacar\ncomo el Consejo de Estado y la Corte Constitucional , sostienen que esta figura\nes propia del derecho privado y tiene como finalidad servir de instrumento de\ncooperaci\u00f3n entre las empresas para de esta forma obtener los beneficios que se\nhan proyectado adquirir, integrando recursos financieros y t\u00e9cnicos en aras de\nla consecuci\u00f3n de los mismos. En todo caso siempre conservaran su independencia\njur\u00eddica a nivel de los consorciados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los planteamientos expuestos por las altas corporaciones en cuanto al origen\nprivado de los consorcios, no tendr\u00edan mejor momento para su aplicaci\u00f3n que el\nactual mundo de los negocios, en donde sin duda la globalizaci\u00f3n de las\neconom\u00edas requiere cada vez m\u00e1s ofrecer soluciones integrales que permitan la\nconfluencia de m\u00faltiples experticias en uno o en varios actores, unidos por un\ninter\u00e9s com\u00fan, para el desarrollo de determinada tarea.<\/p>\n\n\n\n<p>II. Los consorcios en el derecho comparado<\/p>\n\n\n\n<p>La connotaci\u00f3n misma de los consorcios permite su aplicaci\u00f3n en cualquier\nlugar del globo, al punto que las propias legislaciones for\u00e1neas se han ocupado\nen mayor o menor proporci\u00f3n de su regulaci\u00f3n, a efectos de dotarlos de\nherramientas jur\u00eddicas suficientes para desempe\u00f1arse en la comunidad de\nnegocios.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Italia, el consorcio es considerado como la organizaci\u00f3n\nadministrativa com\u00fan de varias empresas que tienen una direcci\u00f3n de forma\nunitaria incluyendo sus criterios t\u00e9cnicos o administrativos, existiendo diversas\nclases de consorcios, entre las cuales podemos destacar (i) el consorcio\nobligatorio, su nacimiento se encuentra supeditado a la expedici\u00f3n de una\nprovidencia que emane de la autoridad competente y (ii) el consorcio\nvoluntario, su nacimiento se da por el acuerdo de voluntades entre las partes .<\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a, su regulaci\u00f3n jur\u00eddica establece que son asociaciones de dos o\nm\u00e1s empresarios en donde su finalidad consiste en lograr el desarrollo de una\nobra, servicio o suministro supeditando de esta manera el tiempo de duraci\u00f3n\ndel consorcio. Con la salvedad que independientemente de la duraci\u00f3n de la\nobra, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del consorcio no puede exceder de los 10 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Para Alemania, los consorcios o Konsers consisten en la integraci\u00f3n de\nsociedades jur\u00eddicamente independientes centr\u00e1ndose en una direcci\u00f3n unitaria y\ncon prop\u00f3sitos econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>En Francia, los consorcios se conocen bajo la denominaci\u00f3n de los grupos de\ninter\u00e9s econ\u00f3mico por medio del cual se unen dos o m\u00e1s personas naturales y\njur\u00eddicas por un tiempo determinado con el prop\u00f3sito de desarrollar todas las\nactividades econ\u00f3micas relacionadas con sus integrantes y lograr as\u00ed, poder\nobtener unos resultados satisfactorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente en Argentina, a los consorcios se les conoce como agrupaciones de\ncolaboraci\u00f3n que se pueden conformar por la uni\u00f3n de sociedades constituidas o\nempresarios individuales y su tarea espec\u00edfica consiste en desarrollar las\nactividades que desarrollen sus miembros e incrementar el resultado de las\nmismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las definiciones expuestas denotan que las legislaciones supra, al igual que\nlas domesticas, comparten como esencia de la figura consorcial el inter\u00e9s com\u00fan\nde varias personas para unirse con el prop\u00f3sito de conformar sinergias t\u00e9cnicas\ny financieras, que permitan el desarrollo expedito de determinada labor.<\/p>\n\n\n\n<p>III. Los consorcios en el comercio internacional<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda alguna el apalancamiento t\u00e9cnico y financiero que surge con ocasi\u00f3n\nde los consorcios, representa un elemento de competitividad apetecido en el\nexigente mundo del comercio internacional, al punto que es empleado no solo\ncomo instrumento para la adjudicaci\u00f3n de contratos, sino que al tiempo se\nemplea como veh\u00edculos de acceso para la penetraci\u00f3n en nuevos mercados,\ngener\u00e1ndose en consecuencia la necesidad de establecer un marco regulador\nespec\u00edfico para las importaciones, exportaciones, canalizaci\u00f3n de divisas,\nresponsabilidades fiscales y dem\u00e1s temas conexos a su desarrollo mercantil\ntransfronterizo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido observamos como en el caso puntual de nuestra la legislaci\u00f3n\naduanera se establece que los consorcios pueden ser consignatarios de bienes\nimportados, siempre y cuando esta facultad se encuentre en el acto constitutivo\ndel mencionado consorcio.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el efecto el consorcio debe nombrar una persona encargada de\nrepresentarlo ante las autoridades aduaneras que recibe el nombre de\nadministrador, sobre lo cual resulta oportuno advertir que la figura de\nrepresentaci\u00f3n debe entenderse como convencional en todos los sentidos, toda\nvez que al no surgir una nueva persona jur\u00eddica con la conformaci\u00f3n de los\nconsorcios, son todos y cada uno de los consorciados los que en ultimas\nefect\u00faan la contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre que un consorcio realice una operaci\u00f3n de comercio exterior debe\nidentificarse con el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria, NIT en lo relativo al\ndiligenciamiento de las declaraciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o transito\naduanero, a pesar que este tr\u00e1mite se realice por el administrador escogido por\nel consorcio para representarlos ante la DIAN.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento del consorcio de las obligaciones aduaneras recae en las\npersonas naturales y jur\u00eddicas de manera individual que integren el consorcio,\nsin tener en cuenta su grado de participaci\u00f3n en el mismo, debiendo para el\nefecto constituir una garant\u00eda de forma global, por medio de la cual se\nampararan todas las operaciones en materia de comercio exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Tratamiento cambiario de los consorcios<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos cambiarios los consorcios no se consideran residentes, lo que\nen \u00faltimas quiere significar que no pueden efectuar operaciones de cambio, ni\nregistrar cuentas de compensaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto implica que la obligaci\u00f3n cambiaria recae sobre cada uno de los\nintegrantes del consorcio y solo por motivos de operatividad, se le permite al\nconsorcio actuar por intermedio de una persona que en su defecto puede ser el\nadministrador o la persona encargada para este tipo de operaciones en materia\nde cambios internacionales, con la salvedad que responden solidariamente en\ncaso de cualquier eventualidad.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, los consorcios al momento de elaborar las declaraciones de\ncambio, deben indicar el nombre de cada uno de los part\u00edcipes y el n\u00famero del\nNIT, dejando constancia que se trata de un consorcio.<\/p>\n\n\n\n<p>Importante resulta recordar la naturaleza objetiva del r\u00e9gimen cambiario, entendido\ncomo la imposibilidad de argumentar elementos de atenuaci\u00f3n de la conducta del\npresunto infractor, tesis que aunque controversial ha hecho carrera en nuestro\nordenamiento jur\u00eddico, como se evidencia en reiterada doctrina y fallos de los\naltos tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la canalizaci\u00f3n de divisas en aquellas operaciones de\nobligatoria canalizaci\u00f3n si bien deben ser atendidas oportunamente, so pena de\nvulneraci\u00f3n del r\u00e9gimen, no debe dejarse pasar por alto las caracter\u00edsticas\nespec\u00edficas que se le aplican a los consorcios al momento de acudir al mercado\ncambiario.<\/p>\n\n\n\n<p>Bibliograf\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>1. Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Ley 80 de\n1993.<br>\n2. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, secci\u00f3n tercera.\nSentencia del 15 de mayo del 2003. Rad. 22051. Consejero Ponente Ailer E.\nHern\u00e1ndez Enr\u00edquez.<br>\n3. Corte Constitucional. Expediente No D-3277 de septiembre 05 de 2001.\nMagistrado Ponente: Dra Clara Ines Vargas Hern\u00e1ndez.<br>\n4. Arrubla Paucar, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. Tomo III Contratos\nat\u00edpicos.7 Edici\u00f3n P\u00e1g. 305.<br>\n5. Caballero Sierra Gaspar. P\u00e1gs. 24 y 25.<br>\n6. Caballero Sierra Gaspar. P\u00e1gs. 40 \u2013 45.<br>\n7. Estatuto Aduanero. Consignatario: Es la persona natural o jur\u00eddica a quien\nel remitente o embarcador en el exterior env\u00eda una mercanc\u00eda, o a quien se le\nhaya endosado el documento de transporte.<br>\n8. Decreto 1735 de 1993. Residentes, Se consideran residentes todas las\npersonas naturales que habitan en el territorio nacional. As\u00ed mismo se\nconsideran residentes las entidades de derecho p\u00fablico, las personas jur\u00eddicas,\nincluidas las entidades sin \u00e1nimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y\nlas sucursales establecidas establecidas en el pa\u00eds de sociedades extranjeras.<br>\n9. DCIN \u2013 83 del Banco de la Republica. Punto. 10.1<\/p>\n[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La expresi\u00f3n consorcio proviene del t\u00e9rmino lat\u00edn \u201cconsortium\u201d, que en t\u00e9rminos generales significa una forma de asociaci\u00f3n con unos fines espec\u00edficos. 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Los consorcios en el derecho comparado<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>La connotaci\u00f3n misma de los consorcios permite su aplicaci\u00f3n en cualquier\nlugar del globo, al punto que las propias legislaciones for\u00e1neas se han ocupado\nen mayor o menor proporci\u00f3n de su regulaci\u00f3n, a efectos de dotarlos de\nherramientas jur\u00eddicas suficientes para desempe\u00f1arse en la comunidad de\nnegocios.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En el caso de Italia, el consorcio es considerado como la organizaci\u00f3n\nadministrativa com\u00fan de varias empresas que tienen una direcci\u00f3n de forma\nunitaria incluyendo sus criterios t\u00e9cnicos o administrativos, existiendo diversas\nclases de consorcios, entre las cuales podemos destacar (i) el consorcio\nobligatorio, su nacimiento se encuentra supeditado a la expedici\u00f3n de una\nprovidencia que emane de la autoridad competente y (ii) el consorcio\nvoluntario, su nacimiento se da por el acuerdo de voluntades entre las partes .<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En Espa\u00f1a, su regulaci\u00f3n jur\u00eddica establece que son asociaciones de dos o\nm\u00e1s empresarios en donde su finalidad consiste en lograr el desarrollo de una\nobra, servicio o suministro supeditando de esta manera el tiempo de duraci\u00f3n\ndel consorcio. 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Tratamiento cambiario de los consorcios<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Para efectos cambiarios los consorcios no se consideran residentes, lo que\nen \u00faltimas quiere significar que no pueden efectuar operaciones de cambio, ni\nregistrar cuentas de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Esto implica que la obligaci\u00f3n cambiaria recae sobre cada uno de los\nintegrantes del consorcio y solo por motivos de operatividad, se le permite al\nconsorcio actuar por intermedio de una persona que en su defecto puede ser el\nadministrador o la persona encargada para este tipo de operaciones en materia\nde cambios internacionales, con la salvedad que responden solidariamente en\ncaso de cualquier eventualidad.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>As\u00ed las cosas, los consorcios al momento de elaborar las declaraciones de\ncambio, deben indicar el nombre de cada uno de los part\u00edcipes y el n\u00famero del\nNIT, dejando constancia que se trata de un consorcio.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Importante resulta recordar la naturaleza objetiva del r\u00e9gimen cambiario, entendido\ncomo la imposibilidad de argumentar elementos de atenuaci\u00f3n de la conducta del\npresunto infractor, tesis que aunque controversial ha hecho carrera en nuestro\nordenamiento jur\u00eddico, como se evidencia en reiterada doctrina y fallos de los\naltos tribunales.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En este sentido, la canalizaci\u00f3n de divisas en aquellas operaciones de\nobligatoria canalizaci\u00f3n si bien deben ser atendidas oportunamente, so pena de\nvulneraci\u00f3n del r\u00e9gimen, no debe dejarse pasar por alto las caracter\u00edsticas\nespec\u00edficas que se le aplican a los consorcios al momento de acudir al mercado\ncambiario.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Bibliograf\u00eda<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>1. Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Ley 80 de\n1993.<br>\n2. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, secci\u00f3n tercera.\nSentencia del 15 de mayo del 2003. Rad. 22051. Consejero Ponente Ailer E.\nHern\u00e1ndez Enr\u00edquez.<br>\n3. Corte Constitucional. Expediente No D-3277 de septiembre 05 de 2001.\nMagistrado Ponente: Dra Clara Ines Vargas Hern\u00e1ndez.<br>\n4. Arrubla Paucar, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. Tomo III Contratos\nat\u00edpicos.7 Edici\u00f3n P\u00e1g. 305.<br>\n5. Caballero Sierra Gaspar. P\u00e1gs. 24 y 25.<br>\n6. Caballero Sierra Gaspar. P\u00e1gs. 40 \u2013 45.<br>\n7. Estatuto Aduanero. Consignatario: Es la persona natural o jur\u00eddica a quien\nel remitente o embarcador en el exterior env\u00eda una mercanc\u00eda, o a quien se le\nhaya endosado el documento de transporte.<br>\n8. Decreto 1735 de 1993. Residentes, Se consideran residentes todas las\npersonas naturales que habitan en el territorio nacional. As\u00ed mismo se\nconsideran residentes las entidades de derecho p\u00fablico, las personas jur\u00eddicas,\nincluidas las entidades sin \u00e1nimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y\nlas sucursales establecidas establecidas en el pa\u00eds de sociedades extranjeras.<br>\n9. DCIN \u2013 83 del Banco de la Republica. Punto. 10.1<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"yst_prominent_words":[],"class_list":["post-271","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-aduanero"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/blancodecastro.com\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/banners-Blanco-De-Castro-31-1.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=271"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/271\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2602,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/271\/revisions\/2602"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=271"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}