{"id":312,"date":"2019-07-31T15:47:15","date_gmt":"2019-07-31T15:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/blancodecastro.com\/?p=312"},"modified":"2020-08-21T17:10:53","modified_gmt":"2020-08-21T17:10:53","slug":"la-tradicion-en-los-incoterms","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/la-tradicion-en-los-incoterms\/","title":{"rendered":"La tradici\u00f3n en los incoterms"},"content":{"rendered":"[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;section&#8221; _builder_version=&#8221;3.22&#8243;][et_pb_row admin_label=&#8221;row&#8221; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; custom_padding=&#8221;|||&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;Text&#8221; _builder_version=&#8221;3.27.4&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;]\n<p>I. INTRODUCCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 1936 surgieron en el \u00e1mbito comercial internacional los\ndenominados International Commercial Terms \u2013 INCOTERMS, con el fin de\nestablecer unas reglas universales claras y expresas sobre los derechos y\nobligaciones que le asisten a los sujetos intervinientes en las transacciones\ninternacionales con respecto a las mercader\u00edas negociadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los T\u00e9rminos Internacionales de Comercio fueron emitidos por la C\u00e1mara de\nComercio Internacional, con sede en Par\u00eds, y han sido revisados con\nposterioridad a su primera fecha de publicaci\u00f3n en los a\u00f1os 1953, 1967, 1976,\n1980, 1990, 2000, y su m\u00e1s reciente revisi\u00f3n que inicio en el 2008 y entro en\nvigor a partir del 1 de enero de 2011, mediante la publicaci\u00f3n No 715E.<\/p>\n\n\n\n<p>Los INCOTERMS versi\u00f3n 2000, contemplan trece siglas o contratos diferentes,\nlos cuales se disminuyeron a once con la \u00faltima revisi\u00f3n del a\u00f1o 2010, y su\naplicaci\u00f3n var\u00eda de acuerdo a las caracter\u00edsticas que rodeen a cada operaci\u00f3n\ninternacional en particular. Estas siglas determinan el lugar en donde el\nexportador debe dejar la mercanc\u00eda para que el comprador pueda recogerlas y\ndonde surge la cesi\u00f3n o transferencia de las responsabilidades, compromisos y\ncostos adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>II. INTERPRETACI\u00d3N DE LOS INCOTERMS<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario llamar la atenci\u00f3n sobre la equivocada interpretaci\u00f3n que las\npartes le dan a la naturaleza jur\u00eddica de los INCOTERMS, estos pertenecen a la\nliberalidad contractual de las partes que intervienen en los contratos y no a\nlegislaci\u00f3n alguna que obligue su uso. En caso de no incluirse dentro del\ncontrato de transacci\u00f3n internacional, si llegare a presentarse alguna\ncontroversia en cuanto a las obligaciones que regulan los INCOTERMS, es posible\nque no se pueda exigir su aplicaci\u00f3n a menos que las partes demostraran que esa\nera la verdadera intenci\u00f3n al momento de llevar a cabo la contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada INCOTERMS conlleva impl\u00edcito una serie de derechos y obligaciones de\nindefectible cumplimiento para las partes que acuerdan hacer uso de ellos, en\n\u00e9ste sentido, vale la pena resaltar que muy a pesar que los INCOTERMS\nencuentran su naturaleza en la contrataci\u00f3n, una vez son usados, las obligaciones\ny los derechos que se adquieren por las partes pueden ser exigidos incluso\nmediante v\u00eda judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>III. OBLIGACION CONTRACTUAL DE LOS INCOTERMS<\/p>\n\n\n\n<p>La entrega de las mercader\u00edas por parte del vendedor al comprador es uno de\nlos aspectos que regulan los INCOTERMS, y sobre el cual es necesario enfatizar,\ntoda vez que, a la luz de la legislaci\u00f3n colombiana, con la entrega se\nconfigura la tradici\u00f3n de las mercader\u00edas por ser un bien mueble no sujeto a\nsolemnidad alguna. Lo anterior siempre y cuando el documento de transporte,\ncomo titulo valor que es, no disponga alguna restricci\u00f3n al dominio de la\nmercader\u00eda por parte del comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00e9ste orden de ideas veamos en cada INCOTERMS versi\u00f3n 2000, cual es el\nmomento en que se cumple con la obligaci\u00f3n de entrega de las mercader\u00edas por\nparte del vendedor al comprador, incluiremos en nuestro an\u00e1lisis los t\u00e9rminos\nDAF, DES, DEQ y DDU, los cuales muy a pesar de no estar vigentes en la nueva\nversi\u00f3n 2010, representan un antecedente necesario para interpretar los nuevos t\u00e9rminos\nque se incorporaron, como son DAT y DAP:<\/p>\n\n\n\n<p>1- EX WORKS &#8211; EXW: (EN F\u00c1BRICA)<\/p>\n\n\n\n<p>Se cumple con la obligaci\u00f3n de entrega establecida en el contrato de compra\nventa internacional una vez las mercanc\u00edas hayan sido puestas a disposici\u00f3n del\ncomprador en las instalaciones del vendedor, por cuanto para efectos de\ndeterminar el lugar de la venta internacional esta se configura en origen.<\/p>\n\n\n\n<p>2- FREE CARRIER \u2013 FCA: (FRANCO TRANSPORTISTA)<\/p>\n\n\n\n<p>En lo relativo al cumplimiento de la entrega pactada en el contrato de\ncompra venta internacional, se observa que en este t\u00e9rmino la citada obligaci\u00f3n\nse perfecciona una vez las mercanc\u00edas hayan sido puestas a disposici\u00f3n del\ntransportista designado por el comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de su entrega al agente designado por el comprador, el riesgo se\nconsidera que le fue transmitido en toda su extensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3- FREE ALONGSIDE SHIP \u2013 FAS: (FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE)<\/p>\n\n\n\n<p>El vendedor cumple la obligaci\u00f3n contractual de entregar las mercanc\u00edas una\nvez estas hayan sido colocadas al costado del buque, sobre el muelle o en\nbarcaza, en el puerto de embarque convenido, transmiti\u00e9ndose a partir de \u00e9ste\nmomento el riesgo de manos del vendedor al comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>Es menester hacer salvedad sobre la importancia de la llegada del buque al\npuerto de destino convenido, puesto que para poderse cumplir la obligaci\u00f3n de\nentrega pactada en el contrato de compraventa internacional, es requisito sine\nquanon, que el medio de transporte mar\u00edtimo se encuentre f\u00edsicamente en puerto,\nde lo contrario el vendedor no tendr\u00eda forma de cumplir con su obligaci\u00f3n muy a\npesar de haber colocado las mercanc\u00edas en el puerto de entrega acordado.<\/p>\n\n\n\n<p>4- FREE ON BOARD FOB:\n(FRANCO A BORDO)<\/p>\n\n\n\n<p>Para dar cabal cumplimiento de la obligaci\u00f3n contractual de entregar las\nmercader\u00edas por parte del vendedor al comprador, es necesario que el vendedor\nsitu\u00e9 las mercanc\u00edas sobrepasando la borda del buque contratado por el\ncomprador, perfeccion\u00e1ndose as\u00ed su entrega al igual que la transmisi\u00f3n del\nriesgo de manos del vendedor al comprador internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>5- COST AND FREIGHT \u2013 CFR:\n(COSTO Y FLETE)<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00e9ste t\u00e9rmino comercial el vendedor ha de pagar los gastos y el flete\nnecesario para hacer llegar las mercanc\u00edas al puerto de destino convenido, sin\nembargo, la entrega pactada en el contrato de compra venta internacional se\nefect\u00faa al momento de situar las mercader\u00edas a bordo del buque, transmiti\u00e9ndose\nen \u00e9ste mismo instante el riesgo a manos del comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>6- COST, INSURANCE AND\nFREIGHT \u2013 CIF: (COSTO, SEGURO Y FLETE)<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante existir la obligaci\u00f3n del vendedor de contratar un seguro para\nlas mercader\u00edas \u00e9ste s\u00f3lo debe tener una cobertura m\u00ednima, por cuanto si el\ncomprador considera que es necesaria una cobertura mayor los costos generados\npor la contrataci\u00f3n de \u00e9sta nueva p\u00f3liza ser\u00e1n de su absoluta responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La obligaci\u00f3n de entrega se entiende cumplida una vez el comprador cargue\nlas mercader\u00edas en el transporte por \u00e9l contratado, en el puerto de origen\nacordado, efectu\u00e1ndose en \u00e9ste momento la transmisi\u00f3n del riesgo del vendedor\nal comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>7- CARRIAGE PAID TO \u2013 CPT: (TRANSPORTE\nPAGADO HASTA)<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00e9ste t\u00e9rmino comercial el vendedor entrega la custodia de las mercanc\u00edas\nal transportista por \u00e9l contratado y desde este instante la responsabilidad por\np\u00e9rdida o da\u00f1o de las mercanc\u00edas es del comprador, configur\u00e1ndose el cumplimiento\ndel contrato de compra venta en lo tocante a la entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>8- CARRIAGE AN INSURANCE PAID TO CIP: (TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA)<\/p>\n\n\n\n<p>Al contratar empleando el t\u00e9rmino CIP, se obliga el vendedor a entregar las\nmercanc\u00edas cargadas en el medio de transporte. Se cumple en ese momento con la\nestipulaci\u00f3n de entrega pactada en el contrato de compra venta internacional,\nas\u00ed mismo, se transmite el riesgo al comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>9- DELIVERED AT FRONTIER &#8211; DAF: (ENTREGA EN FRONTERA)<\/p>\n\n\n\n<p>Significa que el vendedor ha cumplido con su obligaci\u00f3n contractual cuando\nha entregado las mercanc\u00edas en el punto y lugar convenido de la frontera, pero\nantes de la aduana fronteriza del pa\u00eds colindante. Debe entenderse que al\nreferirse a frontera esta necesariamente debe ser colindante con el pa\u00eds del\nvendedor, lo que significa que el vendedor cumple con lo pactado en el contrato\nde compra venta internacional una vez situ\u00e9 las mercanc\u00edas en el punto\nfronterizo acordado.<\/p>\n\n\n\n<p>10- DELIVERED EX SHIP \u2013 DES: (ENTREGA SOBRE EL BUQUE)<\/p>\n\n\n\n<p>Al contratar bajo el t\u00e9rmino DES, observamos que el vendedor ha cumplido su\nobligaci\u00f3n de entrega cuando ha puesto las mercanc\u00edas a disposici\u00f3n del\ncomprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido,\ntransmiti\u00e9ndosele as\u00ed mismo el riesgo de la mercanc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>11- DELIVERY EX QUAY \u2013 DEQ: (ENTREGADA EN MUELLE)<\/p>\n\n\n\n<p>Este t\u00e9rmino comercial representa para el vendedor la obligatoriedad de\ndescargar las mercanc\u00edas al costado del buque en el puerto de destino\nconvenido, s\u00f3lo hasta entonces el vendedor cumple con su obligaci\u00f3n contractual\ny de igual forma s\u00f3lo en ese momento se transmite el riesgo al comprador\ninternacional.<\/p>\n\n\n\n<p>12- DELIVERED DUTY UNPAID DDU: (ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS)<\/p>\n\n\n\n<p>Significa que el vendedor ha cumplido su obligaci\u00f3n contractual de entregar\nlas mercanc\u00edas cuando ha sido puesta a disposici\u00f3n del comprador sobre el medio\nde transporte, en el lugar convenido del pa\u00eds de importaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>13- DELIVERED DUTY PAID DDP: (ENTREGADA DERECHOS PAGADOS)<\/p>\n\n\n\n<p>El vendedor cumple con su obligaci\u00f3n de entrega cuando la mercanc\u00eda, libre\nde derechos, impuestos y otros cargos, ha sido puesta a disposici\u00f3n del\ncomprador. Este t\u00e9rmino significa la m\u00e1xima obligaci\u00f3n por parte del vendedor.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente es menester reiterar, que conforme a la informaci\u00f3n publicada por\nla C\u00e1mara de Comercio Internacional, la versi\u00f3n 2010 de los INCOTERMS contempla\nsolo once t\u00e9rminos de los trece estudiados, suprimiendo el DAF, DES, DEQ y DDU.<\/p>\n\n\n\n<p>En igual forma se\u00f1ala, que se crean los t\u00e9rminos DAT (entregado en el\nterminal) y DAP (entregado en el lugar), con el fin de integrar las\ncaracter\u00edsticas y alcances de los t\u00e9rminos suprimidos.<\/p>\n[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. 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Estas siglas determinan el lugar en donde el\nexportador debe dejar la mercanc\u00eda para que el comprador pueda recogerlas y\ndonde surge la cesi\u00f3n o transferencia de las responsabilidades, compromisos y\ncostos adicionales.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>II. INTERPRETACI\u00d3N DE LOS INCOTERMS<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Es necesario llamar la atenci\u00f3n sobre la equivocada interpretaci\u00f3n que las\npartes le dan a la naturaleza jur\u00eddica de los INCOTERMS, estos pertenecen a la\nliberalidad contractual de las partes que intervienen en los contratos y no a\nlegislaci\u00f3n alguna que obligue su uso. En caso de no incluirse dentro del\ncontrato de transacci\u00f3n internacional, si llegare a presentarse alguna\ncontroversia en cuanto a las obligaciones que regulan los INCOTERMS, es posible\nque no se pueda exigir su aplicaci\u00f3n a menos que las partes demostraran que esa\nera la verdadera intenci\u00f3n al momento de llevar a cabo la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Cada INCOTERMS conlleva impl\u00edcito una serie de derechos y obligaciones de\nindefectible cumplimiento para las partes que acuerdan hacer uso de ellos, en\n\u00e9ste sentido, vale la pena resaltar que muy a pesar que los INCOTERMS\nencuentran su naturaleza en la contrataci\u00f3n, una vez son usados, las obligaciones\ny los derechos que se adquieren por las partes pueden ser exigidos incluso\nmediante v\u00eda judicial.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>III. 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mismo instante el riesgo a manos del comprador.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>6- COST, INSURANCE AND\nFREIGHT \u2013 CIF: (COSTO, SEGURO Y FLETE)<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>No obstante existir la obligaci\u00f3n del vendedor de contratar un seguro para\nlas mercader\u00edas \u00e9ste s\u00f3lo debe tener una cobertura m\u00ednima, por cuanto si el\ncomprador considera que es necesaria una cobertura mayor los costos generados\npor la contrataci\u00f3n de \u00e9sta nueva p\u00f3liza ser\u00e1n de su absoluta responsabilidad.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>La obligaci\u00f3n de entrega se entiende cumplida una vez el comprador cargue\nlas mercader\u00edas en el transporte por \u00e9l contratado, en el puerto de origen\nacordado, efectu\u00e1ndose en \u00e9ste momento la transmisi\u00f3n del riesgo del vendedor\nal comprador.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>7- CARRIAGE PAID TO \u2013 CPT: (TRANSPORTE\nPAGADO HASTA)<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En \u00e9ste t\u00e9rmino comercial el vendedor entrega la custodia de las mercanc\u00edas\nal transportista por \u00e9l contratado y desde este instante la responsabilidad por\np\u00e9rdida o da\u00f1o de las mercanc\u00edas es del comprador, configur\u00e1ndose el cumplimiento\ndel contrato de compra venta en lo tocante a la entrega.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>8- CARRIAGE AN INSURANCE PAID TO CIP: (TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA)<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Al contratar empleando el t\u00e9rmino CIP, se obliga el vendedor a entregar las\nmercanc\u00edas cargadas en el medio de transporte. Se cumple en ese momento con la\nestipulaci\u00f3n de entrega pactada en el contrato de compra venta internacional,\nas\u00ed mismo, se transmite el riesgo al comprador.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>9- DELIVERED AT FRONTIER - DAF: (ENTREGA EN FRONTERA)<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Significa que el vendedor ha cumplido con su obligaci\u00f3n contractual cuando\nha entregado las mercanc\u00edas en el punto y lugar convenido de la frontera, pero\nantes de la aduana fronteriza del pa\u00eds colindante. Debe entenderse que al\nreferirse a frontera esta necesariamente debe ser colindante con el pa\u00eds del\nvendedor, lo que significa que el vendedor cumple con lo pactado en el contrato\nde compra venta internacional una vez situ\u00e9 las mercanc\u00edas en el punto\nfronterizo acordado.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>10- DELIVERED EX SHIP \u2013 DES: (ENTREGA SOBRE EL BUQUE)<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Al contratar bajo el t\u00e9rmino DES, observamos que el vendedor ha cumplido su\nobligaci\u00f3n de entrega cuando ha puesto las mercanc\u00edas a disposici\u00f3n del\ncomprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido,\ntransmiti\u00e9ndosele as\u00ed mismo el riesgo de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>11- DELIVERY EX QUAY \u2013 DEQ: (ENTREGADA EN MUELLE)<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Este t\u00e9rmino comercial representa para el vendedor la obligatoriedad de\ndescargar las mercanc\u00edas al costado del buque en el puerto de destino\nconvenido, s\u00f3lo hasta entonces el vendedor cumple con su obligaci\u00f3n contractual\ny de igual forma s\u00f3lo en ese momento se transmite el riesgo al comprador\ninternacional.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>12- DELIVERED DUTY UNPAID DDU: (ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS)<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Significa que el vendedor ha cumplido su obligaci\u00f3n contractual de entregar\nlas mercanc\u00edas cuando ha sido puesta a disposici\u00f3n del comprador sobre el medio\nde transporte, en el lugar convenido del pa\u00eds de importaci\u00f3n.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>13- DELIVERED DUTY PAID DDP: (ENTREGADA DERECHOS PAGADOS)<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>El vendedor cumple con su obligaci\u00f3n de entrega cuando la mercanc\u00eda, libre\nde derechos, impuestos y otros cargos, ha sido puesta a disposici\u00f3n del\ncomprador. Este t\u00e9rmino significa la m\u00e1xima obligaci\u00f3n por parte del vendedor.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Finalmente es menester reiterar, que conforme a la informaci\u00f3n publicada por\nla C\u00e1mara de Comercio Internacional, la versi\u00f3n 2010 de los INCOTERMS contempla\nsolo once t\u00e9rminos de los trece estudiados, suprimiendo el DAF, DES, DEQ y DDU.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En igual forma se\u00f1ala, que se crean los t\u00e9rminos DAT (entregado en el\nterminal) y DAP (entregado en el lugar), con el fin de integrar las\ncaracter\u00edsticas y alcances de los t\u00e9rminos suprimidos.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"yst_prominent_words":[],"class_list":["post-312","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-aduanero"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/blancodecastro.com\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/banners-Blanco-De-Castro-31-1.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=312"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/312\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2579,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/312\/revisions\/2579"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=312"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=312"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}