{"id":363,"date":"2019-07-31T17:35:45","date_gmt":"2019-07-31T17:35:45","guid":{"rendered":"https:\/\/blancodecastro.com\/?p=363"},"modified":"2020-08-21T15:59:04","modified_gmt":"2020-08-21T15:59:04","slug":"analisis-del-riesgo-en-ventas-ex-works-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blancodecastro.com\/en\/analisis-del-riesgo-en-ventas-ex-works-2010\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis del riesgo en ventas ex Works 2010"},"content":{"rendered":"[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;section&#8221; _builder_version=&#8221;3.22&#8243;][et_pb_row admin_label=&#8221;row&#8221; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; custom_padding=&#8221;|||&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;Text&#8221; _builder_version=&#8221;3.27.4&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;]\n<p>No pocas inquietudes se generan en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los T\u00e9rminos\nInternacionales de Comercio INCOTERMS, en la medida que involucran aspectos\ncomo el transporte, el seguro, el desaduanamiento, entre otros, que poseen\nregulaciones propias, tanto locales como supranacionales, las cuales deben\nverse de forma integral, a efectos de lograr una adecuada selecci\u00f3n del t\u00e9rmino\nque se emplear\u00e1 en la transacci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El universo de temas a tratar en torno a los INCOTERMS es verdaderamente\namplio, por lo que nos proponemos desarrollar en este sitio, una serie de\nart\u00edculos, en los cuales profundizaremos sobre los puntos m\u00e1s relevantes,\nsiempre bajo una \u00f3ptica de negocios que recoja no solo los aspectos propios de\nla contrataci\u00f3n internacional, sino que involucre los elementos aduaneros,\ncambiarios y tributarios que resulten pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo este enfoque, oportuno es se\u00f1alar a modo de introducci\u00f3n, que\nactualmente se encuentran presentes en el escenario del comercio internacional\nlos INCOTERMS 2010, (Ver <a href=\"http:\/\/aduanascambiostributos.com\/es\/publicaciones\/derecho-aduanero\/98-la-tradicion-en-los-incoterms\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La Tradici\u00f3n en los\nINCOTERMS<\/a>), que traen como una de sus principales actualizaciones frente a\nla versi\u00f3n 2000, la sustituci\u00f3n de las reglas DAF, DES, DEQ y DDU, por las dos\nnuevas reglas DAT (Entregado en terminal) y DAP (Entregado en el punto de\ndestino).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, se pasa de un total de 13 a 11 reglas, que podemos clasificar\npara efectos metodol\u00f3gicos de acuerdo al medio de transporte en que se emplean\ny al tipo de contrato al cual pertenecen (Origen o Destino).<\/p>\n\n\n\n<p>Las razones por las cuales surgen lo INCOTERMS 2010 son diversas, sin\nembargo fue la misma din\u00e1mica de los negocios internacionales y sus novedosos\nesquemas de contrataci\u00f3n lo que conllevo a revisar la versi\u00f3n 2000.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente al referirnos a los nuevos esquemas de negociaci\u00f3n\ninternacional, damos inicio al primero de los temas que ocupar\u00e1 nuestra\natenci\u00f3n, como es el riesgo que se deriva al emplear el t\u00e9rmino Ex Works 2010,\nen una transacci\u00f3n de venta internacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Obligaci\u00f3n contractual del t\u00e9rmino Exw 2010<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando estamos ante el Incoterm Exw 2010, el vendedor se obliga a ubicar la\nmercader\u00eda objeto de compra venta en sus instalaciones, momento a partir del\ncual se traslada el riesgo al comprador, quien deber\u00e1 desarrollar el resto de\nactuaciones necesarias para llevarla desde el pa\u00eds de origen hasta el lugar de\ndestino.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se pudiera concluir en una primera lectura que Exw\nsignifica el menor grado de responsabilidad para el vendedor y el m\u00e1ximo para\nel comprador, y en efecto contractualmente puede que s\u00ed, no obstante al\nefectuar un an\u00e1lisis pausado y transversal de la transacci\u00f3n, encontramos que\nno resulta tan cierta la afirmaci\u00f3n de ser el t\u00e9rmino de menor exigencia para\nel vendedor, si se tiene en cuenta las obligaciones aduaneras conexas que debe\natender en el pa\u00eds de origen.<\/p>\n\n\n\n<p>Las obligaciones aduaneras, aunque poseen su propia regulaci\u00f3n,\nnecesariamente se deben analizar en armon\u00eda con los INCOTERMS, como quiera que\nambas tem\u00e1ticas confluyen al momento de celebrar compra ventas internacionales\nde mercanc\u00edas, al punto que los costos asociados en materia de Distribuci\u00f3n\nF\u00edsica Internacional &#8211; DFI, dependen en gran medida del t\u00e9rmino internacional\npactado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Responsabilidad aduanera en las exportaciones bajo el Incoterm\nExw 2010<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Previo a abordar este tema, se hace necesario diferenciar el contrato de\ncompra venta internacional de mercader\u00edas, de las actuaciones aduaneras que se\ndeben surtir en Colombia para llevar a cabo operaciones de exportaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato internacional contiene los lineamientos sobre los cuales\ncomprador y vendedor estructuran y desarrollan su relaci\u00f3n mercantil\ninternacional, que incluye entre otros el INCOTERM acordado.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el particular debemos advertir que los INCOTERMS hacen parte de la\nnegociaci\u00f3n, mas no de la contrataci\u00f3n, en la medida que no poseen fuerza de\nley, pero una vez pactado el t\u00e9rmino e incorporado en el contrato respectivo,\nlos efectos que d\u00e9 \u00e9l se derivan gozan de protecci\u00f3n legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Igual \u00e9nfasis debemos hacer frente al alcance del INCOTERM pactado,\nresaltando que el mismo no regula la totalidad de aspectos propios de la\ntransacci\u00f3n internacional, solo establece las obligaciones a cargo de comprador\ny vendedor en torno a lugar de entrega, contrataci\u00f3n de transporte, seguro y\ndesaduanamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir que no incluye temas de tanta importancia como la transferencia de\nla propiedad, las garant\u00edas de pago, las clausulas penales, entre otros, que\ndeber\u00e1n regularse a trav\u00e9s de cl\u00e1usulas propias que se escapan del manejo de\nlos INCOTERMS.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, las actuaciones que deben surtirse ante la autoridad\ncolombiana para llevar a cabo operaciones de exportaci\u00f3n, se encuentran\nreguladas por la legislaci\u00f3n aduanera, que dicho sea de paso, se compendia en\nel reci\u00e9n emitido Decreto 390 de 2016, el cual mientras entra en vigencia\nplenamente, debe ser estudiado en armon\u00eda con la anterior legislaci\u00f3n, plasmada\nen el Decreto 2685 de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p>Al amparo de la anterior legislaci\u00f3n, el vendedor en Colombia que pacta su\ntransacci\u00f3n en t\u00e9rminos Exw, figura en la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n con la\ncalidad de exportador, y la agencia de aduanas como declarante, bajo el\nentendido que deber\u00e1 desarrollar las actuaciones aduaneras por encargo del\ncomprador internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la nueva Regulaci\u00f3n Aduanera, se incluye aunque de forma escalonada, la\nposibilidad para que las compa\u00f1\u00edas puedan actuar directamente ante la Direcci\u00f3n\nde Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, sin perjuicio de la facultad que les\nasiste para acudir en forma voluntaria a una agencia de aduanas.<\/p>\n\n\n\n<p>En igual forma se establece que el exportador adquiere la calidad de\ndeclarante, indistintamente que acuda a un tercero como son las agencias de\naduana.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, conforme al nuevo ordenamiento normativo, en una negociaci\u00f3n\ninternacional de bienes bajo t\u00e9rminos Exw, la compa\u00f1\u00eda que act\u00faa como vendedor\nser\u00e1 quien ostente la calidad de exportador y declarante.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser declarante, significa ser responsable de las obligaciones que emanan de\nla operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n, que involucran tanto las formalidades aduaneras\npropias y de forma indirecta las de terceros que coadyuvan al desarrollo de la\ntransacci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, cuando se analizan de forma integral las m\u00ednimas obligaciones\ncontractuales que se derivan para el vendedor bajo el t\u00e9rmino Exw, y se\ncomparan con el grado de responsabilidad aduanera que asume en Colombia en su\ncalidad de exportador\/declarante, se encuentra que existen diferencias de fondo\nentre lo que se pretende con el t\u00e9rmino internacional y las exigencias\naduaneras a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n plantea un dilema interesante, no solo en el ordenamiento\ndomestico colombiano, sino a nivel mundial, toda vez que para poder actuar ante\nlas autoridades respectivas como exportador\/declarante, no solo se debe\nobservar lo dispuesto por la legislaci\u00f3n aduanera, sino que tambi\u00e9n se debe\natender lo relativo a la presencia en el territorio nacional, bien sea de forma\ndirecta a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de sociedades o sucursales de sociedad\nextranjera, o mediante esquemas de acceso indirecto como pueden ser\nrepresentantes, agentes, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de la condiciones para poder ostentar la calidad de exportador en una\ndeclaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n, es contar con el N\u00famero de Identificaci\u00f3n\nTributaria &#8211; NIT, que se obtiene con la incorporaci\u00f3n como sociedad o\ncomerciante en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, cuando nos encontramos ante ventas internacionales bajo t\u00e9rminos\nExw, el comprador, aunque deba llevar a cabo las actuaciones necesarias para la\nexportaci\u00f3n ante las autoridades aduaneras, si no dispone de presencia f\u00edsica\nen el pa\u00eds, se encontrar\u00e1 imposibilitado para actuar de forma directa y tendr\u00e1\nen principio que acudir a una agencia de aduanas para este prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Administraci\u00f3n del riesgo en exportaciones bajo Incoterm Exw\n2010<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como se ha mencionado, la nueva Regulaci\u00f3n Aduanera asigna un alto grado de\nresponsabilidad al exportador, por lo que necesariamente debe robustecer sus\nsistemas de control interno, a efectos de administrar los potenciales riesgos\nque se presentan en toda transacci\u00f3n de exportaci\u00f3n de benes.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo este enfoque, especial control se debe tener cuando se desarrollen\nexportaciones con Incoterm Exw, como quiera que por ser el comprador quien\nadelanta, a trav\u00e9s de terceros, los tramites de exportaci\u00f3n, el control directo\nde esta actuaci\u00f3n se escapa del radio de acci\u00f3n del vendedor.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante este escenario, el \u00e9xito radica en una adecuada planeaci\u00f3n de la\noperaci\u00f3n internacional, planeaci\u00f3n que debe efectuarse incorporando todos los\nelementos que intervienen en la transacci\u00f3n, particularmente lo relativo a\nseguridad de la carga, procesos log\u00edsticos, disposiciones aduaneras, beneficios\nfiscales, obligaciones de reintegro de divisas, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el particular, oportuno resulta destacar, que la actual Regulaci\u00f3n\nAduanera colombiana por estar edificada sobre un enfoque de gesti\u00f3n del riesgo,\npercibe las transacciones internacionales de forma hol\u00edstica, con lo cual se\npasa de un control documental, a un an\u00e1lisis transversal de los elementos que\nson propios a la transacci\u00f3n como son los sujetos intervinientes, los tipos de\ncontratos, el origen y destino, el tipo de mercanc\u00eda, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. Alternativas de planeaci\u00f3n en ventas Exw 2010<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Vender Exw, no anula las posibilidades de planeaci\u00f3n y por ende de\nmitigaci\u00f3n del riesgo, de hecho se puede optar por esquemas en los cuales de\nuna parte se traslade la calidad de exportador\/declarante, y de otra se\naminoren los potenciales riesgos, veamos en forma general algunos de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ventas a trav\u00e9s de Comercializadoras Internacionales &#8211; CI<\/p>\n\n\n\n<p>En Colombia, las exportaciones son entendidas como la salida de bienes del\nterritorio aduanero nacional cumpliendo las disposiciones de ley.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, por ficci\u00f3n legal se entiende como exportaci\u00f3n los bienes\nvendidos a las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional &#8211; CI, quienes\nemitir\u00e1n un Certificado al Proveedor &#8211; CP, como soporte para el vendedor local\nde haber efectuado una exportaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, si el modelo de negocios de una compa\u00f1\u00eda involucra un alto\ncomponente de ventas bajo Incoterm Exw, una posible y probable alternativa de\nplaneaci\u00f3n pudiera ser incorporar dentro de la estructura societaria, una compa\u00f1\u00eda\nvinculada que ostente la calidad de Comercializadora Internacional, la cual se\nconstituir\u00eda en la empresa exportadora ante el entorno internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, en caso de no contar con la capacidad organizacional para crear una\nvinculada, bien pudiera celebrarse acuerdos de colaboraci\u00f3n empresarial con\nComercializadoras independientes, que cumplieran la labor de exportaci\u00f3n sin\nafectar el beneficio tributario para la compa\u00f1\u00eda local.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, ser\u00e1 la CI como compa\u00f1\u00eda independiente y separada del vendedor,\nquien figurar\u00e1 como exportador\/declarante y representante del comprador\ninternacional, lo cual en \u00faltimas se traduce en una menor exposici\u00f3n si se\ntiene en cuenta que la CI tendr\u00e1 el control de los procesos de exportaci\u00f3n y un\nconocimiento detallado de sus clientes internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ventas Exw con tr\u00e1mites aduaneros a cargo del vendedor<\/p>\n\n\n\n<p>La flexibilidad de los INCOTERMS permite que las partes establezcan acuerdos\nespeciales sobre las obligaciones que le son propias a cada t\u00e9rmino, sin\nembargo se debe tener precauci\u00f3n para no incurrir en interpretaciones\ncontradictorias entre vendedor y comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo este entendido, cuando se est\u00e1 frente a ventas Exw, resulta posible\npara las partes convenir que el vendedor se ocupar\u00e1 de los tr\u00e1mites de\nexportaci\u00f3n, con lo cual el riesgo para el vendedor se aminora.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Usar FCA 2010<\/p>\n\n\n\n<p>FCA significa que el vendedor entrega la mercader\u00eda objeto de exportaci\u00f3n,\nal comprador o a la persona designada, en los locales del vendedor o lugar\nacordado, punto en el que contractualmente se transmite el riesgo sobre la\nmercanc\u00eda al comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>FCA al igual que Exw puede ser empleado en cualquier medio de transporte, la\ndiferencia principal radica en que en este t\u00e9rmino, el vendedor se obliga a\nrealizar los tr\u00e1mites necesarios para la exportaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se observa, FCA guardadas las proporciones, tiene similitudes con el\nExw, y permite administrar mucho mejor los riesgos conexos que se derivan en\nmateria aduanera para el vendedor.<\/p>\n\n\n\n<p>Cordialmente,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Erwin Blanco Nagle<\/strong><br>\nSocio<br>\nBlanco De Castro Abogados<br>\n<a href=\"mailto:eblanco@blancodecastro.com\">eblanco@blancodecastro.com<\/a><\/p>\n[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No pocas inquietudes se generan en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los T\u00e9rminos Internacionales de Comercio INCOTERMS, en la medida que involucran aspectos como el transporte, el 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Obligaci\u00f3n contractual del t\u00e9rmino Exw 2010<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Cuando estamos ante el Incoterm Exw 2010, el vendedor se obliga a ubicar la\nmercader\u00eda objeto de compra venta en sus instalaciones, momento a partir del\ncual se traslada el riesgo al comprador, quien deber\u00e1 desarrollar el resto de\nactuaciones necesarias para llevarla desde el pa\u00eds de origen hasta el lugar de\ndestino.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En este sentido, se pudiera concluir en una primera lectura que Exw\nsignifica el menor grado de responsabilidad para el vendedor y el m\u00e1ximo para\nel comprador, y en efecto contractualmente puede que s\u00ed, no obstante al\nefectuar un an\u00e1lisis pausado y transversal de la transacci\u00f3n, encontramos que\nno resulta tan cierta la afirmaci\u00f3n de ser el t\u00e9rmino de menor exigencia para\nel vendedor, si se tiene en cuenta las obligaciones aduaneras conexas que debe\natender en el pa\u00eds de origen.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Las obligaciones aduaneras, aunque poseen su propia regulaci\u00f3n,\nnecesariamente se deben analizar en armon\u00eda con los INCOTERMS, como quiera que\nambas tem\u00e1ticas confluyen al momento de celebrar compra ventas internacionales\nde mercanc\u00edas, al punto que los costos asociados en materia de Distribuci\u00f3n\nF\u00edsica Internacional - DFI, dependen en gran medida del t\u00e9rmino internacional\npactado.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>II. Responsabilidad aduanera en las exportaciones bajo el Incoterm\nExw 2010<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Previo a abordar este tema, se hace necesario diferenciar el contrato de\ncompra venta internacional de mercader\u00edas, de las actuaciones aduaneras que se\ndeben surtir en Colombia para llevar a cabo operaciones de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>El contrato internacional contiene los lineamientos sobre los cuales\ncomprador y vendedor estructuran y desarrollan su relaci\u00f3n mercantil\ninternacional, que incluye entre otros el INCOTERM acordado.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Sobre el particular debemos advertir que los INCOTERMS hacen parte de la\nnegociaci\u00f3n, mas no de la contrataci\u00f3n, en la medida que no poseen fuerza de\nley, pero una vez pactado el t\u00e9rmino e incorporado en el contrato respectivo,\nlos efectos que d\u00e9 \u00e9l se derivan gozan de protecci\u00f3n legal.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Igual \u00e9nfasis debemos hacer frente al alcance del INCOTERM pactado,\nresaltando que el mismo no regula la totalidad de aspectos propios de la\ntransacci\u00f3n internacional, solo establece las obligaciones a cargo de comprador\ny vendedor en torno a lugar de entrega, contrataci\u00f3n de transporte, seguro y\ndesaduanamiento.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Es decir que no incluye temas de tanta importancia como la transferencia de\nla propiedad, las garant\u00edas de pago, las clausulas penales, entre otros, que\ndeber\u00e1n regularse a trav\u00e9s de cl\u00e1usulas propias que se escapan del manejo de\nlos INCOTERMS.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Por su parte, las actuaciones que deben surtirse ante la autoridad\ncolombiana para llevar a cabo operaciones de exportaci\u00f3n, se encuentran\nreguladas por la legislaci\u00f3n aduanera, que dicho sea de paso, se compendia en\nel reci\u00e9n emitido Decreto 390 de 2016, el cual mientras entra en vigencia\nplenamente, debe ser estudiado en armon\u00eda con la anterior legislaci\u00f3n, plasmada\nen el Decreto 2685 de 1999.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Al amparo de la anterior legislaci\u00f3n, el vendedor en Colombia que pacta su\ntransacci\u00f3n en t\u00e9rminos Exw, figura en la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n con la\ncalidad de exportador, y la agencia de aduanas como declarante, bajo el\nentendido que deber\u00e1 desarrollar las actuaciones aduaneras por encargo del\ncomprador internacional.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Con la nueva Regulaci\u00f3n Aduanera, se incluye aunque de forma escalonada, la\nposibilidad para que las compa\u00f1\u00edas puedan actuar directamente ante la Direcci\u00f3n\nde Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sin perjuicio de la facultad que les\nasiste para acudir en forma voluntaria a una agencia de aduanas.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En igual forma se establece que el exportador adquiere la calidad de\ndeclarante, indistintamente que acuda a un tercero como son las agencias de\naduana.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>As\u00ed las cosas, conforme al nuevo ordenamiento normativo, en una negociaci\u00f3n\ninternacional de bienes bajo t\u00e9rminos Exw, la compa\u00f1\u00eda que act\u00faa como vendedor\nser\u00e1 quien ostente la calidad de exportador y declarante.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Ser declarante, significa ser responsable de las obligaciones que emanan de\nla operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n, que involucran tanto las formalidades aduaneras\npropias y de forma indirecta las de terceros que coadyuvan al desarrollo de la\ntransacci\u00f3n internacional.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En este marco, cuando se analizan de forma integral las m\u00ednimas obligaciones\ncontractuales que se derivan para el vendedor bajo el t\u00e9rmino Exw, y se\ncomparan con el grado de responsabilidad aduanera que asume en Colombia en su\ncalidad de exportador\/declarante, se encuentra que existen diferencias de fondo\nentre lo que se pretende con el t\u00e9rmino internacional y las exigencias\naduaneras a su cargo.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Esta situaci\u00f3n plantea un dilema interesante, no solo en el ordenamiento\ndomestico colombiano, sino a nivel mundial, toda vez que para poder actuar ante\nlas autoridades respectivas como exportador\/declarante, no solo se debe\nobservar lo dispuesto por la legislaci\u00f3n aduanera, sino que tambi\u00e9n se debe\natender lo relativo a la presencia en el territorio nacional, bien sea de forma\ndirecta a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de sociedades o sucursales de sociedad\nextranjera, o mediante esquemas de acceso indirecto como pueden ser\nrepresentantes, agentes, entre otros.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Una de la condiciones para poder ostentar la calidad de exportador en una\ndeclaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n, es contar con el N\u00famero de Identificaci\u00f3n\nTributaria - NIT, que se obtiene con la incorporaci\u00f3n como sociedad o\ncomerciante en Colombia.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En este sentido, cuando nos encontramos ante ventas internacionales bajo t\u00e9rminos\nExw, el comprador, aunque deba llevar a cabo las actuaciones necesarias para la\nexportaci\u00f3n ante las autoridades aduaneras, si no dispone de presencia f\u00edsica\nen el pa\u00eds, se encontrar\u00e1 imposibilitado para actuar de forma directa y tendr\u00e1\nen principio que acudir a una agencia de aduanas para este prop\u00f3sito.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>III. Administraci\u00f3n del riesgo en exportaciones bajo Incoterm Exw\n2010<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Como se ha mencionado, la nueva Regulaci\u00f3n Aduanera asigna un alto grado de\nresponsabilidad al exportador, por lo que necesariamente debe robustecer sus\nsistemas de control interno, a efectos de administrar los potenciales riesgos\nque se presentan en toda transacci\u00f3n de exportaci\u00f3n de benes.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Bajo este enfoque, especial control se debe tener cuando se desarrollen\nexportaciones con Incoterm Exw, como quiera que por ser el comprador quien\nadelanta, a trav\u00e9s de terceros, los tramites de exportaci\u00f3n, el control directo\nde esta actuaci\u00f3n se escapa del radio de acci\u00f3n del vendedor.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Ante este escenario, el \u00e9xito radica en una adecuada planeaci\u00f3n de la\noperaci\u00f3n internacional, planeaci\u00f3n que debe efectuarse incorporando todos los\nelementos que intervienen en la transacci\u00f3n, particularmente lo relativo a\nseguridad de la carga, procesos log\u00edsticos, disposiciones aduaneras, beneficios\nfiscales, obligaciones de reintegro de divisas, entre otros.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Sobre el particular, oportuno resulta destacar, que la actual Regulaci\u00f3n\nAduanera colombiana por estar edificada sobre un enfoque de gesti\u00f3n del riesgo,\npercibe las transacciones internacionales de forma hol\u00edstica, con lo cual se\npasa de un control documental, a un an\u00e1lisis transversal de los elementos que\nson propios a la transacci\u00f3n como son los sujetos intervinientes, los tipos de\ncontratos, el origen y destino, el tipo de mercanc\u00eda, entre otros.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>IV. Alternativas de planeaci\u00f3n en ventas Exw 2010<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Vender Exw, no anula las posibilidades de planeaci\u00f3n y por ende de\nmitigaci\u00f3n del riesgo, de hecho se puede optar por esquemas en los cuales de\nuna parte se traslade la calidad de exportador\/declarante, y de otra se\naminoren los potenciales riesgos, veamos en forma general algunos de ellos.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>a) Ventas a trav\u00e9s de Comercializadoras Internacionales - CI<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En Colombia, las exportaciones son entendidas como la salida de bienes del\nterritorio aduanero nacional cumpliendo las disposiciones de ley.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>As\u00ed mismo, por ficci\u00f3n legal se entiende como exportaci\u00f3n los bienes\nvendidos a las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional - CI, quienes\nemitir\u00e1n un Certificado al Proveedor - CP, como soporte para el vendedor local\nde haber efectuado una exportaci\u00f3n.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En este sentido, si el modelo de negocios de una compa\u00f1\u00eda involucra un alto\ncomponente de ventas bajo Incoterm Exw, una posible y probable alternativa de\nplaneaci\u00f3n pudiera ser incorporar dentro de la estructura societaria, una compa\u00f1\u00eda\nvinculada que ostente la calidad de Comercializadora Internacional, la cual se\nconstituir\u00eda en la empresa exportadora ante el entorno internacional.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Ahora, en caso de no contar con la capacidad organizacional para crear una\nvinculada, bien pudiera celebrarse acuerdos de colaboraci\u00f3n empresarial con\nComercializadoras independientes, que cumplieran la labor de exportaci\u00f3n sin\nafectar el beneficio tributario para la compa\u00f1\u00eda local.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En este caso, ser\u00e1 la CI como compa\u00f1\u00eda independiente y separada del vendedor,\nquien figurar\u00e1 como exportador\/declarante y representante del comprador\ninternacional, lo cual en \u00faltimas se traduce en una menor exposici\u00f3n si se\ntiene en cuenta que la CI tendr\u00e1 el control de los procesos de exportaci\u00f3n y un\nconocimiento detallado de sus clientes internacionales.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>b) Ventas Exw con tr\u00e1mites aduaneros a cargo del vendedor<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>La flexibilidad de los INCOTERMS permite que las partes establezcan acuerdos\nespeciales sobre las obligaciones que le son propias a cada t\u00e9rmino, sin\nembargo se debe tener precauci\u00f3n para no incurrir en interpretaciones\ncontradictorias entre vendedor y comprador.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Bajo este entendido, cuando se est\u00e1 frente a ventas Exw, resulta posible\npara las partes convenir que el vendedor se ocupar\u00e1 de los tr\u00e1mites de\nexportaci\u00f3n, con lo cual el riesgo para el vendedor se aminora.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>c) Usar FCA 2010<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>FCA significa que el vendedor entrega la mercader\u00eda objeto de exportaci\u00f3n,\nal comprador o a la persona designada, en los locales del vendedor o lugar\nacordado, punto en el que contractualmente se transmite el riesgo sobre la\nmercanc\u00eda al comprador.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>FCA al igual que Exw puede ser empleado en cualquier medio de transporte, la\ndiferencia principal radica en que en este t\u00e9rmino, el vendedor se obliga a\nrealizar los tr\u00e1mites necesarios para la exportaci\u00f3n.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Como se observa, FCA guardadas las proporciones, tiene similitudes con el\nExw, y permite administrar mucho mejor los riesgos conexos que se derivan en\nmateria aduanera para el vendedor.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Cordialmente,<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>Erwin Blanco Nagle<\/strong><br>\nSocio<br>\nBlanco De Castro Abogados<br>\n<a href=\"mailto:eblanco@blancodecastro.com\">eblanco@blancodecastro.com<\/a><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph 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