En los eventos que la comercializadora internacional no realice la exportación de los bienes recibidos dentro del término perentorio establecido por la ley, el proveedor de los bienes deberá facturar el IVA correspondiente a los bienes gravados no exportados, al igual que corregir la declaración de IVA en la que se trató como exenta la venta, pagando el impuesto respectivo. Lo anterior, no exime a la comercializadora de eventuales investigaciones que den lugar a la imposición de sanciones.

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