La Autoridad Tributaria mediante su doctrina señaló que en cada caso se tendrá que analizar si los servicios de salud de hospitalización, urgencia, consultas externas, terapias y demás servicios ambulatorios y de apoyo diagnostico obedecen a la prestación de un servicio que da origen a un pago derivado del mismo por parte del consumidor final, susceptible de constituir ingreso, caso en el cual se deberá expedir la respectiva factura de venta.
Obligación de expedir factura en servicios de hospitalización, urgencia, consultas externas, terapias y demás servicios ambulatorios
by Erwin Blanco Nagle | Nov 4, 2020 | Derecho Aduanero