La Autoridad Societaria preciso en su doctrina “Cuando se está en presencia de una liquidación privada, conforme al artículo 234 del Código de Comercio, se elabora un inventario del patrimonio social que contendrá una relación de todas las obligaciones de la sociedad, documento que aprobado, servirá al liquidador para cancelar los pasivos con terceros y con los socios (artículo 238 ibídem), debiendo honrar primero todo el pasivo externo de la sociedad en liquidación, para luego distribuir el remanente entre los asociados”.

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