Contenido y características técnicas de la información exógena cambiaria.

La DIAN, en uso de sus facultades, ha emitido la Resolución Número 000204 de 2025, mediante la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024. Esta nueva normativa actualiza los requisitos técnicos para la presentación de la información exógena cambiaria y tiene como objetivo mejorar el control y seguimiento de las operaciones de cambio y los créditos externos reportados.

A continuación, detallamos las principales modificaciones introducidas por la Resolución 000204 de 2025:

  • Actualización de formatos XML: Se actualizan las especificaciones técnicas para los formatos de los archivos XML que organizan y alimentan las bases de datos de las operaciones de cambio y los informes de créditos externos. Además, se mantiene el control de los usuarios que no tengan información que reportar, mediante la presentación del “Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar” (Formato 1070 del Anexo 9).
  • Incorporación de nuevos módulos en el Formato 1066:
    • Correcciones de declaraciones de cambio: Se añade un módulo en el Formato 1066 para recibir las correcciones de las declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de la DIAN, permitiendo a los usuarios realizar dichas correcciones en cualquier momento a través de los IMC o sus cuentas de compensación.
    • Declaraciones por anulaciones: Se incluye un módulo en el Formato 1066 para recibir la información de nuevas declaraciones de cambio generadas por las anulaciones que los usuarios presenten al Banco de la República.
  • Nuevo aplicativo informático: A partir de la entrada en vigor de esta resolución, se pondrá en funcionamiento el “Programa Prevalidador Cambiario Versión 3.0.0”.
  • Fechas límite para la presentación de información exógena cambiaria:
    • La información exógena cambiaria correspondiente al IV Trimestre de 2023 y los 4 trimestres de 2024 deberá presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2025.
    • La información exógena cambiaria correspondiente a los 4 trimestres de 2025 deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2026.
    • Para el año 2026, se proyecta que el reporte de la información exógena cambiaria se normalice y se presente de acuerdo con los vencimientos por último dígito del NIT.
  • Nuevos requerimientos para IMC y titulares de cuentas de compensación: A partir del 1 de abril de 2025, los IMC y los titulares de cuentas de compensación deberán presentar a la DIAN datos relativos al origen y destino de los recursos declarados, así como los datos sobre las legalizaciones de los desembolsos de los créditos externos que hayan financiado importaciones de bienes o la amortización de créditos externos relacionados con la importación de bienes o prefinanciación con productos de exportaciones de bienes.

Es fundamental que se tomen en cuenta estas actualizaciones y modificaciones para cumplir con los nuevos plazos y requisitos establecidos por la DIAN. Asegúrese de presentar la información de manera oportuna y conforme a las nuevas disposiciones.

Para cualquier duda o consulta adicional, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.Contacto:
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