La DIAN estableció que, para aplicar la gradualidad de sanciones y su liquidación, se deben atender los criterios de los numerales 3 y 4 del artículo 22 y el parágrafo 2 del artículo 24 del Decreto Ley 920 de 2023. La autoridad aduanera usará los antecedentes en el Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD) para determinar la reincidencia en infracciones aduaneras cometidas bajo la vigencia del Decreto 1165 de 2019.

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