El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se refiere al reconocimiento de anticipos entregados, reafirmando lo expresado en el concepto 2019-01241 emitido por este mismo organismo:

“(…) Cuando una entidad entrega un anticipo a un proveedor o a un contratista, este se reconocerá como un activo (clasificado como cuenta por cobrar u otro tipo de activo); en la fecha en que se cumplan las obligaciones de desempeño del contratista (lo cual no necesariamente ocurre con la entrega de la factura o la entrega a satisfacción de la obra o del servicio suministrado) el activo originado por el anticipo se dará de baja, y si es pertinente se reconocerá un gasto u otro activo, cuando ello sea aplicable (propiedad, planta y equipo, inventario, etc.), dependiendo del tipo de bien o servicio adquirido. (…).”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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