Colombia y Estados Unidos acordaron en la negociación del tratado de libre comercio que no se exigirá establecer o mantener oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa como condición para el suministro de servicios transfronterizos. Así las cosas, se presenta una excepción a las disposiciones de la legislación mercantil doméstica que exige la constitución de un establecimiento permanente para el desarrollo de actividades comerciales.
Oficinas de representación en el TLC Colombia – Estados Unidos
by Erwin Blanco Nagle | Jul 30, 2019 | Derecho Aduanero | 0 comments