Colombia y Estados Unidos acordaron en la negociación del tratado de libre comercio que no se exigirá establecer o mantener oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa como condición para el suministro de servicios transfronterizos. Así las cosas, se presenta una excepción a las disposiciones de la legislación mercantil doméstica que exige la constitución de un establecimiento permanente para el desarrollo de actividades comerciales.

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