La Autoridad Tributaria se refiere a la posibilidad de aplicar a los intereses moratorios el principio de favorabilidad, señalando lo siguiente:

“(…) se destaca, entonces, que los intereses moratorios no tienen una naturaleza sancionatoria sino, por el contrario, resarcitoria o indemnizatoria, motivo por el cual no se considera procedente pretender que, en su liquidación, se aplique el principio de favorabilidad, propio del régimen sancionatorio.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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