La Autoridad Tributaria se refiere a la actualización de deudas tributarias de la siguiente manera:

“En el caso de sanciones liquidadas por el contribuyente, responsable, agente de retención o declarante, que lleven más de un año de vencidas, su valor deberá reajustarse a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha en que se cumplió el año del referido vencimiento.

En el caso de sanciones determinadas por la Administración Tributaria, su valor deberá reajustarse a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha en que haya quedado en firme -en la vía gubernativa- el acto que las impuso.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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