La Autoridad Tributaria se pronuncia sobre la actualización de oficio de la información del RUT por parte de la DIAN de la siguiente manera:

“El artículo 1.6.1.2.15. del Decreto 1625 de 2016 faculta a la DIAN a actualizar de oficio la información del RUT en los siguientes eventos:

  1. Cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) está desactualizada o presenta inconsistencias.
  2. Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por orden de autoridad competente, se requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT.
  3. Cuando por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tenga convenio de intercambio de información.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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