La Autoridad Aduanera media este pronunciamiento realizó reconsideración al Oficio 908049 interno 1310 de octubre de 27 de 2022, estableciendo lo siguiente:

“(…) pues este introdujo una limitación que no estaba prevista en la regulación aduanera. Por lo anterior, se concluye:

Las agencias de aduanas podrán ubicarse dentro del área geográfica declarada como zona franca y prestar los servicios requeridos para el desarrollo del objeto social de uno o varios de sus usuarios, así como para la operación de la misma zona franca como empresas de apoyo. En todo caso, la agencia de aduanas deberá prestar los servicios para los cuales fue autorizada de acuerdo con su nivel en los términos del numeral 2 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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