La Autoridad Tributaria expresó mediante concepto: “De lo anterior se encuentra que, conforme con lo manifestado por el H. Consejo de Estado, a menos que haya expresa disposición legislativa, no existe en materia tributaria un mandato que exija la aplicación inmediata de las normas que modifican de manera beneficiosa los elementos de los tributos de periodo y, por lo tanto, no podrá alegarse “favorabilidad” para sustentar la aplicación inmediata de la ley”.

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