La Autoridad Aduanera se refiere a la aprehensión y decomiso de las mercancías de la siguiente manera:

“En este punto, es necesario aclarar que, si bien la causal de aprehensión y decomiso de mercancías establecida en el numeral 8 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 no es subsanable, las circunstancias establecidas en el numeral 9 del artículo 597 ibidem se podrían desvirtuar mediante pruebas satisfactorias allegadas en el marco de la actuación administrativa, en cuyo caso, lo que procede es la continuación del respectivo trámite aduanero y la entrega de la mercancía según corresponda, más no la presentación de una declaración de legalización.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

es_CO
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros