Una de las principales motivaciones al momento de estructurar modelos triangulares de comercialización internacional, viene a ser el beneficio arancelario que se deriva al considerar como originario de determinado país los bienes objetos de compra venta. En este sentido, los tratados de libre comercio que ha suscrito Colombia, establecen lineamientos claros con relación al origen y específicamente a los casos de triangulación.

Sobre el particular resulta oportuno mencionar, que en términos generales cuando estamos frente a una triangulación internacional, los bienes producidos en uno de los países partes del acuerdo, se venden a un tercero ubicado en un territorio que no hace parte del acuerdo, por lo que se debe garantizar a efectos de mantener el origen en la comercialización final, que los bienes una vez ingresen al tercer país, se mantengan en zonas de almacenamiento habilitadas por las autoridades aduaneras y que sobre los mismos no se practique proceso alguno que dé lugar a la pérdida del origen. Estas consideraciones si bien pueden contribuir a invocar el tratamiento arancelario preferente en la nacionalización de bienes en Colombia, no son las únicas a tener en cuenta, toda vez que dependiendo del tipo de producto, destinatario, uso, entre otras, la autoridad aduanera colombiana podrá requerir información documental adicional.

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