La Autoridad Tributaria se refiere sobre los beneficios tributarios y arancelarios en importaciones de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE), así:

“Siempre y cuando el importador / contribuyente cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1715 de 2014 y su reglamentación, éste podrá acceder tanto a la exención del pago de los derechos arancelarios como a la deducción especial y depreciación acelerada en el ámbito del impuesto sobre la renta.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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