La Autoridad Aduanera se pronuncia sobre el término de caducidad de la acción administrativa sancionatoria aduanera, así:

“De conformidad con lo determinado por el artículo 611 del Decreto 1165 de 2019, la facultad que tiene la autoridad aduanera para imponer sanciones, caduca en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión del hecho o de la omisión constitutiva de infracción administrativa aduanera, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado…”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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