La Autoridad Tributaria, mediante este Concepto 0742, realizó reconsideración del Oficio No. 908121- interno 1356 del 9 de noviembre de 2022, en el cual se estableció que:
“No resulta viable que se compense pérdidas fiscales por parte de una sucursal integrada patrimonialmente con otra sucursal, ambas ubicadas en el país y pertenecientes a sociedades extranjeras que son objeto de fusión”.
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