Colombia y Estados Unidos acordaron en el marco de la negociación del tratado de libre comercio, que los compromisos adquiridos en materia de agencia comercial recaían exclusivamente para bienes y no para servicios. El contrato de agencia comercial no puede entenderse como un contrato de distribución, toda vez que la agencia incorpora el componente de la intermediación, mientras que la distribución se caracteriza por la adquisición del bien para su posterior comercialización a título propio y no de terceros.

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