La Autoridad Tributaria como respuesta a una inquietud sobre la devolución de saldos a favor de IVA por retenciones a no residentes, manifiesta que no serán susceptibles de devolución los saldos a favor que liquiden los responsables del impuesto sobre las ventas en su declaración cuando este saldo a favor sea originado por retenciones practicadas a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.

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