La Autoridad Tributaria precisó mediante concepto lo relativo al cómputo de términos a partir de la notificación electrónica así: “Ahora, algunas disposiciones establecen un término en meses para dar respuesta al acto administrativo o interponer recursos en contra de éste (e.g. artículo 720 del Estatuto Tributario respecto al recurso de reconsideración), sobre lo cual, además de atender los artículos 59 y 60 de la Ley 4 de 1913 también se debe examinar el artículo 62 ibídem, ya que precisa que los plazos de meses “se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil” Por ende, el término en meses que disponga la correspondiente disposición se deberá computar una vez transcurrido (o finalizado) el plazo de cinco (5) días de que trata el inciso 3° del artículo 566-1 del Estatuto Tributario.”

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