Ante algunas inquietudes generadas en la comunidad de negocios, conviene precisar que la reforma del pasado 28 de Octubre de la Circular Externa DCIN – 83, no deroga la obligación de canalizar por el mercado regulado las divisas provenientes de operaciones de importación y exportación, por lo tanto estas operaciones continúan catalogadas como de obligatoria canalización.

La reforma a los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio lo que modifico fue la forma en cómo se debe soportar la canalización de las divisas, especificando que en caso de acudir ante Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC, los residentes, en remplazo del Formulario 1, deberán suministrar los datos mínimos (Declaración de Cambio), establecidos en la norma cambiaria y demás información que requiera el IMC.

Igual procedimiento se debe llevar a cabo cuando se realicen transacciones de exportación en las que se acuda a los IMC para la canalización de divisas.

Cuando los residentes que adelanten estas transacciones sean titulares de cuentas de compensación, el Formulario 10 hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio, tanto en operaciones de importación como de exportación.

Si las transacciones se apalancan a través de endeudamientos externos, continua vigente la obligación de registrar el crédito ante el Banco de la República.

El gran reto que plantea la reforma cambiaria se encuentra en la operatividad del nuevo procedimiento, toda vez que si bien la intención es la facilitación de las operaciones mercantiles internacionales, en gran medida este resultado dependerá del actuar de los IMC, que de una parte requieren tener un exhaustivo conocimiento del cliente, y de otra dinamizar las operaciones que se canalicen por su conducto.

Un Abrazo.

Erwin Blanco Nagle
Socio Director
Blanco De Castro
eblanco@blancodecastro.com

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