La Autoridad Tributaria se refiere a la aplicación del articulo 43 de la Ley 962 de 2005, a la luz de la Sentencia No. 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854), así:

“(…) Así las cosas, en aras de actualizar el entendimiento sobre el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 la U.A.E. DIAN acogerá las siguientes reglas fijadas por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación recién citada:

  1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET.
  2. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente.
  3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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