La Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013, el cual establecía que las disposiciones que constituyan el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable debía estar consagrado en los decretos que en desarrollo de la ley marco expida el gobierno nacional.
La decisión de la Alta Corporación se emitió con efectos diferidos, por lo que el Congreso dispone hasta el 20 de junio de 2023 para la expedición de la ley que contenga el régimen sancionatorio, el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable.
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