La Autoridad Aduanera expresó en su doctrina: “Con independencia de quien presente para su aceptación la declaración especial de importación, (ya sea el usuario industrial de bienes o usuario industrial de bienes y servicios, que produce, transforma o elabora el bien objeto de importación, o por el importador que adquiere las mercancías en el resto del territorio aduanero nacional), el levante deberá obtenerse a más tardar el día calendario siguiente a la presentación y aceptación de la declaración especial de importación”.
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