El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el Decreto 1451 del 4 de Septiembre de 2017, establece los requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Dentro de los beneficios que tienen las compañías que se constituyan como Sociedad de Comercialización Internacional se encuentran:

  1. Podrán comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario.
  2. De conformidad con el artículo 1.2.4.6.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, las compras efectuadas por las Sociedades de Comercialización Internacional no están sujetas a retención en la fuente.

Consulte aquí el Decreto 1451 de 2017.

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