La Autoridad Tributaria manifestó que cuando se hayan importado bienes y repuestos bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo al amparo de programas especiales de importación – exportación a que hacen referencia los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 285 de 2020, y se hayan cumplido los compromisos de exportación correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Decreto 1165 de 2019, dicha modalidad se podrá finalizar: (i) reexportando dichos bienes o (ii) presentando declaración de importación ordinaria en la cual se debe liquidar y pagar el impuesto sobre las ventas- IVA a que hubiere lugar. Así, en la medida que dichos bienes correspondan a activos fijos reales productivos, el IVA pagado podrá ser descontado del impuesto sobre la renta y complementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.

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