La Autoridad Tributaria conceptuó que en el marco de un contrato de leasing, el arrendatario -en cada caso particular- deberá determinar el momento en el que se causa el IVA por la adquisición del bien objeto del mencionado contrato, para efectos de dar aplicación al descuento consagrado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, atendiendo lo contemplado en el literal a) del artículo 429 ibídem.

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