La procedencia de la solicitud de devolución de tributos aduaneros con ocasión de la cancelación del levante, dependerá del estado en que se encuentre el proceso de definición jurídica de las mercancías aprehendidas, como quiera que solo la decisión de decomiso en firme posee el carácter de acto definitivo que finaliza en debida forma el procedimiento administrativo ante la autoridad aduanera colombiana. Bajo este contexto, la solicitud de devolución de tributos aduaneros no podría prosperar en caso de no haberse definido la situación jurídica de la mercancía, toda vez que existe la posibilidad que la misma sea devuelta al importador por considerarse que la aprehensión carece de fundamentos legales.

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