La legislación aduanera en Colombia, establece que aquellos importadores que hubieren pagado tributos aduaneros, es decir IVA y Arancel, al momento de realizar importaciones de materias primas al país, y posteriormente hubieren exportado el bien final obtenido a partir de la materia prima previamente importada, puedan importar nuevamente una cantidad igual de materia prima sin el pago de tributos aduaneros.

En estos casos, los tributos aduaneros se deben haber liquidado y pagados en su totalidad al momento de la importación inicial, es decir que no se admitirán importaciones en las cuales se gocen de beneficios arancelarios o de IVA, en su nacionalización. La posibilidad para que el importador solicite a la Autoridad Aduanera la reposición, cuenta con un término legal, lo mismo que las importaciones que servirán como antecedentes de la solicitud.

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