La Autoridad Aduanera establece lo que se debe entender por “DIRECCIÓN PROCESAL” de acuerdo con el artículo 141 del Decreto Ley 920 de 2023, así:

“De acuerdo con el artículo 141 del Decreto Ley 920 de 2023, la dirección procesal es la señalada expresamente por el responsable para que se le notifiquen los actos correspondientes dentro de un proceso que sea adelantado por parte de la Administración Aduanera. Esto sin perjuicio de las disposiciones especiales sobre la notificación del acta de aprehensión.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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