La Autoridad Aduanera, por medio de este concepto, establece que, los documentos soporte de la declaración de tránsito aduanero internacional, en las operaciones que conllevan la salida de la mercancía de zona franca al exterior, habiendo ingresado previamente para procesamiento o servicio, son los consagrados en el artículo 12 de la Decisión 617 de la Comisión de la Comunidad Andina (o la que la modifique o sustituya).

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