La Autoridad Tributaria mediante su doctrina señaló que deberá observarse si bajo las normas en materia societaria las personas jurídicas se encuentran facultadas para establecer como su domicilio social el domicilio de sus representantes legales. En caso afirmativo, dicho domicilio formalizado en el documento que corresponda se entenderá como el domicilio para efectos fiscales.
Consulte el documento en el siguiente vinculo.
Contacto:
info@blancodecastro.com