La legislación aduanera en Colombia, establece la posibilidad que los terceros interesados acudan a la autoridad aduanera, con el propósito de obtener una clasificación arancelaria. Así mismo, contempla la normatividad que la autoridad podrá efectuar de oficio las clasificaciones que considere necesarias para la armonización de criterios de clasificación.
Concentrándonos en la opción de clasificación por solicitud de terceros, es del caso resaltar que la misma es considerada actualmente por la norma y la jurisprudencia nacional como un acto de carácter general, bajo el entendido que a pesar de ser solicitado por un tercero en particular sus efectos son aplicables a la totalidad de actores del comercio exterior. Es de anotar, que no siempre esta ha sido la tesis aplicable al caso en mención, al punto que en el pasado cuando surgía la necesidad de controvertir la resolución de clasificación en la instancia de lo contencioso administrativo, la acción llamada a prosperar era la de nulidad y restablecimiento del derecho.
En este sentido, hoy en día los actos de clasificación arancelaria son emitidos bajo supuestos normativos objetivos y abstractos y no singulares y concretos, lo cual marca la diferencia entre un acto de carácter general y particular.
En la misma línea, oportuno es analizar la posibilidad con que cuenta la autoridad aduanera para derogar las clasificaciones arancelarias efectuadas por solicitud de parte, frente a lo cual encontramos que por ser actos de carácter general, pueden dejarse sin efectos en cualquier tiempo, mediante otro acto de igual estirpe que anule su validez.
Sin embargo, es de aclarar que los efectos de la derogatoria deben entenderse como EX NUNC, es decir hacia el futuro, garantizándose así las situaciones jurídicas consolidadas al amparo de la resolución derogada.
En conclusión, se recomienda tener en cuenta las características propias de cada caso para determinar los efectos que se derivan de una clasificación arancelaria emanada de la autoridad aduanera.