El régimen cambiario establece que el pago de las importaciones realizadas en territorio colombiano se debe canalizar a través del mercado cambiario mediante la declaración de cambio número uno, constituyéndose en documento soporte de la declaración de importación. En el caso de cancelación de la autorización de levante, tenemos una mercancía que no se encuentra amparada en declaración de importación alguna y por ende la declaración de cambio que le sirve de soporte deberá seguir la misma suerte de la declaración principal. El análisis de este tipo de casos admite diversas conclusiones que van desde la configuración de la fuerza mayor y el caso fortuito, hasta la materialización de la presunción de infracción cambiaria producto del decomiso de mercancías, por lo que resulta necesario evaluar individualmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar a efectos de determinar el tratamiento jurídico que se debe aplicar.

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