La Autoridad Tributaria se refiere a los efectos de fusión internacional en Colombia de la siguiente manera:

“… en cuanto concierne al régimen jurídico colombiano, la operación de fusión internacional solo producirá efectos en el país, una vez se constituya la sucursal de sociedad extranjera y se formalice el otorgamiento de la escritura pública de la fusión internacional, posteriormente deberá procederse a su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

es_CO
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros