Aclara la Autoridad Aduanera lo relativo a los efectos del no pago del consolidado por el usuario de trámite simplificado así: “Con relación a la reglamentación de las obligaciones de los UTS se observa que en el Decreto 1165 del 2019 no se tipifica actualmente como sanción el supuesto de no realizar el pago consolidado dentro del término previsto en el artículo 773-4 de este Decreto.

No obstante lo anterior, esta disposición contiene expresamente la consecuencia jurídica de dicho incumplimiento en el sentido de hacer exigibles los valores adeudados y, en caso de reincidencia, la pérdida de la autorización como usuario aduanero.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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