La Autoridad Tributaria responde interrogantes planteados con relación a los efectos tributario de sociedades de hecho, precisando que:
“(…) que la sociedad comercial de hecho es aquella que no se constituye por escritura pública y que no es persona jurídica (cfr. artículos 498 y 499 del Código de Comercio), con lo cual, “los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 499 ibidem).”
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