La legislación aduanera en Colombia permite para los tratados que así lo contemplen, la figura del afianzamiento del certificado de origen, mecanismo a través del cual los importadores pueden constituir una garantía en los casos de no contar físicamente con el certificado de origen al momento de la nacionalización, bajo el compromiso de aportar el respectivo certificado a la autoridad aduanera, dentro de los términos establecidos en el tratado. El incumplimiento en la entrega del certificado o su extemporaneidad, da lugar a que se haga efectiva la póliza por los aranceles dejados de pagar, más las sanciones a que hubiere lugar.

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