La Superintendencia de Sociedades se refiere a la abstención de inscripción de actos por parte de la Cámara de Comercio, estableciendo que:

“Por lo tanto, se precisa el oficio emitido bajo el radicado 220-337771, en el sentido de que las Cámaras de Comercio se pueden abstener de realizar las inscripciones en el registro correspondiente, en las situaciones que las normas le permiten, como es del caso de cuando no se cuente con el certificado del uso del suelo en las solicitudes de la modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas o servicios sexuales, a menos que se elimine dicha actividad.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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