Este 30 de abril vence el plazo para reportar información exógena cambiaria
Esta obligación aplica a los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y a los titulares de cuentas de compensación, quienes deberán reportar la información correspondiente a los cuatro trimestres de 2025 y al primer trimestre de 2026.
El reporte se encuentra regulado por la Resolución 180 de 2024, junto con sus modificaciones introducidas por las Resoluciones 204 y 230 de 2025, las cuales establecen los requisitos, formatos y condiciones técnicas para su correcta presentación.
Para el cumplimiento de esta obligación, es necesario utilizar el Prevalidador Cambiario (versión 3.0.0-1), herramienta dispuesta por la DIAN para la validación y transmisión de la información a través del servicio de carga masiva.
Adicionalmente, es importante considerar que, a partir del segundo trimestre de 2026, los plazos de presentación estarán determinados por el último dígito del NIT o documento de identidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1. de la Resolución 204 de 2025, lo que exige una adecuada planeación y control interno de los reportes periódicos.
Será un gusto poder apoyarlos.
Erwin Blanco Nagle
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