El Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, decide, en única instancia, sobre la nulidad contra la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» del ordinal 4.° del artículo 1.2.1.27.1 del Decreto Reglamentario 1089 de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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