La Autoridad Tributaria se refiere a la posibilidad de que una entidad sin ánimo de lucro pueda optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación-SIMPLE, estableciendo lo siguiente:
“Una entidad sin ánimo de lucro no puede optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, ya que no tiene naturaleza societaria, como lo exigen los artículos 905 del Estatuto Tributario y 1.5.8.1.5. del Decreto 1625 de 2016.”
Consulte el documento en el siguiente vinculo.
Contacto:
info@blancodecastro.com